Cooperación aduanera con Argentina

Ambas naciones cooperarán e intercambiarán información con el propósito de asegurar la correcta aplicación de sus legislaciones

Acuerdos de intercambio de información fiscal con México
 Acuerdos de intercambio de información fiscal con México  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 17 de julio de 2015 el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Argentina sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros”, el cual entró en vigor el 19 de julio del mismo año.

Mediante este instrumento las autoridades aduaneras de ambas naciones estrechan los lazos de cooperación e intercambio de información con el propósito de asegurar la correcta aplicación de sus legislaciones en la materia, con el objeto de prevenir, investigar y combatir las infracciones, incluidas las que puedan derivar del ámbito aduanero al penal, como el contrabando y la defraudación (triangulación de origen, subvaluación, etc.), cuando dicha información proceda de operaciones de comercio exterior, así como tratar de disminuir los niveles de riesgo en la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

Entre la información que pueden compartir se encuentra la relacionada con:

  • las técnicas de aplicación de los controles aduaneros implementados que les hubiese arrojado resultados positivos
  • las tendencias, medios o métodos identificados para cometer infracciones
  • mercancías consideradas sensibles o susceptibles de faltas administrativas, así como el régimen aduanero, medios de transporte y almacenamiento al que se sometieron
  • los datos de las personas que incurran en conductas transgresoras en las operaciones de comercio exterior, o sean sospechosas, exclusivamente si la legislación en materia de protección de datos personales permite su intercambio
  • las declaraciones de quienes ingresan a sus territorios y manifiestan llevar cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares
  • los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas y patentes protegidas por las partes, con el fin de conocer los métodos y patrones recurridos en las operaciones de comercio exterior con la intención de no contravenirlos y emprender acciones preventivas
  • cualquier otra que pueda ayudar para propósitos de control y facilitación del comercio

También se proveerá –por iniciativa propia o a solicitud– todo aquello que ayude a:

  • determinar el valor de las mercancías
  • establecer la clasificación arancelaria de los bienes
  • implementar prohibiciones, restricciones y otros controles asociados a los regímenes aduaneros
  • verificar el país de origen

La autoridad requerida podrá brindar los expedientes, documentos y otros materiales solicitados por medios electrónicos, salvo cuando se exijan en copias simples o certificadas. La autoridad exhortada que no tuviera la información, deberá conseguirla según la legislación procedente.

La información proporcionada será tratada con carácter confidencial y estará protegida de conformidad con la legislación nacional de la parte demandante.