Regularización ¿Con padrón sectorial?

Cuando los productos objeto de la operación son de los indicados en el Rubro A del Anexo 10 de las RCGE, sí se está obligado a observar el Padrón Sectorial

Importamos sustancias para la elaboración de perfumes, y al confrontarlas con lo asentado en el pedimento, detectamos que además de éstas, el proveedor estadounidense mandó por equivocación diversos productos químicos –que no se declararon ni en la factura ni en el pedimento–, y hemos decidido quedarnos con ellos, previa facturación del extranjero. Al ordenar al agente aduanal su regularización, nos señala que esos bienes están identificados en el Anexo 10 de las RGCE, por lo que necesitamos estar inscritos en el Padrón de Importadores Sectorial, lo cual nos parece incorrecto, pues para las regularizaciones no se requiere ni siquiera del general, ¿cuál es su opinión?

Resulta cierto que para la importación definitiva de mercancías introducidas fuera de formalidades de ley no se solicita estar inscrito en el Padrón de Importadores General, sin embargo, cuando los productos objeto de la operación son de los indicados en el Rubro A del citado Anexo, sí se está obligado a observar el Padrón Sectorial (art. 101, LA, y reglas 1.3.1., último párrafo y 2.5.1. antepenúltimo párrafo, RGCE 2015).

Importamos sustancias para la elaboración de perfumes, y al confrontarlas con lo asentado en el pedimento, detectamos
que además de éstas, el proveedor estadounidense mandó
por equivocación diversos productos químicos –que no se declararon ni en la factura ni en el pedimento–, y hemos decidido quedarnos con ellos, previa facturación del extranjero. Al
ordenar al agente aduanal su regularización, nos señala que esos bienes están identificados en el Anexo 10 de las RGCE,
por lo que necesitamos estar inscritos en el Padrón de
Importadores Sectorial, lo cual nos parece incorrecto, pues para las regularizaciones no se requiere ni siquiera del general, ¿cuál es su opinión?

Resulta cierto que para la importación definitiva de mercancías introducidas fuera de formalidades de ley no se solicita estar inscrito en el Padrón de Importadores General, sin embargo, cuando los productos objeto de la operación son de los indicados en el Rubro A del citado Anexo, sí se está obligado a observar el Padrón Sectorial (art. 101, LA, y reglas 1.3.1., último párrafo y 2.5.1. antepenúltimo párrafo, RGCE 2015).