Confidencialidad de la compraventa

Al día de hoy no se ha emitido alguna regla que exima de dicha norma a los importadores

Nuestro jefe del departamento de importación le está exigiendo al director del jurídico acelerar la elaboración y firma de los contratos de compraventa con los proveedores extranjeros, con la finalidad de acatar en su momento la obligación de anexarlos a la manifestación de valor al agente aduanal. Al respecto, este directivo expresa su inconformidad porque le estaríamos entregando a esa persona toda la información de la operación comercial y estaríamos en riesgo si se conociera por los competidores, sobre todo porque algunos de los agentes aduanales cuentan con sus propias comercializadoras, ¿habrá algo que nos exima de exhibirles tales documentos?

Resulta cierto que el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone la observancia de proporcionar a dichos prestadores de servicios del despacho aduanero, diversos documentos anexos a la manifestación de valor, entre ellos el citado contrato, obligación postergada hasta el 1o de septiembre de este año (artículo quinto, Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2015).

Por otro lado, al día de hoy no se ha emitido alguna regla que exima de dicha norma a los importadores.

No obstante, extraoficialmente se conoce que esa duda ha sido planteada a la autoridad, quien está previendo salvaguardar la confidencialidad de ese instrumento jurídico y por lo tanto no exigirá que sea otorgado al agente aduanal, sino únicamente a requerimiento de la misma autoridad.

Asi las cosas, le recomendamos estar al pendiente de las publicaciones en el portal del SAT, o de las reformas a las RGCE 2015 en las que se definirá cómo acatar correctamente con dicha normatividad, y de las cuales IDC, Asesor Jurídico y Fiscal lo mantendrá informado por conducto de nuestra página www.idconline.com.mx o nuestro servicio de Infoflash.