IMMEX puede exportar temporalmente

Las empresas que deseen retornar al extranjero los equipos importados temporalmente utilizarán el régimen de exportación temporal

Tenemos autorizado un Programa IMMEX y mandaremos a reparar en el extranjero una máquina que importamos temporalmente hace unos meses. Para su salida del país el agente aduanal nos sugiere exportarla temporalmente y después regresarla, pero el contador se niega, pues señala que si no contamos con el pedimento de retorno con clave “RT” la autoridad podría presumirnos una venta doméstica, ¿está en lo cierto?

No es correcta dicha apreciación, pues las empresas IMMEX que deseen retornar al extranjero los equipos, sus partes o componentes importados temporalmente con el propósito de ser reparados en el extranjero o para su sustitución utilizarán el régimen de exportación temporal.

Para la exportación temporal del equipo como para su retorno a territorio nacional, se gestionarán los pedimentos con la clave “BO”, no así con las claves “RT” e “IT”, respectivamente (art. 174, RLA), y Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2015).

Esta alternativa también está señalada como facilidad en la regla 4.3.7. de las RGCE 2015, la cual próximamente se derogará, al contenerse actualmente en una disposición del nuevo RLA.

Ahora bien, al sujetar la máquina a ese régimen es necesario tomar en cuenta lo siguiente:

  • ésta podrá permanecer en el extranjero hasta dos años,
  • prorrogables por un plazo similar mediante una rectificación al pedimento
  • al retorno se pagará el impuesto general de importación correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria del bien retornado
  • una vez que ingrese al país, se mantendrá bajo el régimen de importación temporal con el que entró desde un inicio (art. 117, LA)