Acta de inicio en el PAMA

La notificación por estrados del procedimiento administrativo aduanal debe estar fundamentada en la ley aduanera porque es un acto especializado

Convenio entre Cofepris y agentes aduanales
 Convenio entre Cofepris y agentes aduanales  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

La Sala Superior del TFJFA resolvió a través de una contradicción de tesis que se considera debidamente fundada la notificación por estrados que practique la autoridad aduanera, cuando cite el artículo 150, cuarto párrafo de la Ley Aduanera (LA), en atención al principio de especialidad, que prevalece sobre la general.

Es necesario resaltar que si la autoridad aduanera para notificar por estrados los actos administrativos, además de señalar el artículo 150, cuarto párrafo de la LA, precisa también el artículo 134, fracción III del CFF, no puede considerarse tal acto ilegal, en razón de que se estaría en presencia de un exceso de fundamentación que no conllevaría por sí misma a una anulación de dicho acto.

Por el contrario, si la autoridad aduanera fundamenta su notificación por estrados únicamente en el artículo 134, fracción III del CFF, ésta sí resulta ilegal, en virtud de que existe una ley especial (LA) que regula las notificaciones por estrados en los procedimientos administrativos en materia aduanera, la cual es de aplicación preferente a las leyes generales (CFF).

Lo anterior porque la norma especial o específica es un precepto jurídico que se diferencia de lo común o de lo general, que está destinada a un fin concreto o que es propia de algo y lo caracteriza y distingue de otras. A diferencia de la norma general o genérica que es común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente, que es común a varias situaciones o que pertenece a un conjunto que tienen uno o varios caracteres, clases o tipos.

Este criterio podrá visualizarse en la jurisprudencia: LEY ADUANERA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEL ACTA DE INICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN RESULTA SUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 150, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Séptima Época, Año V, Núm. 49, p. 23, VII-J-SS-201, Jurisprudencia, agosto 2015.