Facultad de comprobación y gestión no son sinónimos

La diferencia radica en la determinación o liquidación del probable incumplimiento de la obligación, a través de una regulación propia

LEY ADUANERA FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN. DIFERENCIAS.- De conformidad con el Derecho Tributario Mexicano, la autoridad hacendaria se encuentra revestida por dos clases de facultades otorgadas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para verificar la obligación de contribuir prevista en el artículo 31 fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo; esto es, facultades de gestión y de comprobación, siendo las primeras un medio de control para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, mientras que las segundas tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones. De manera, que la principal diferencia entre las citadas potestades radica esencialmente en la posibilidad de la autoridad hacendaria para determinar o liquidar el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de una regulación y procedimiento propios. Ahora, si la autoridad hacendaria con base en el artículo 144 fracción II en correlación con la diversa XIV, de la Ley Aduanera, comprueba la exactitud de la información contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación y exportación de mercancías, así como la información relativa al origen de los bienes importados, negando con base en tal comprobación un trato arancelario preferencial, y por ende determinando una carga fiscal al contribuyente, es inconcuso que la misma deba considerarse como una facultad de comprobación, toda vez que se encuentra encaminada tanto a verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, como a sustentar la determinación de un crédito fiscal que incide directamente en la esfera jurídica del particular.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-13/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-503 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/11-03-01- 5/1358/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 103

VII-P-1aS-992 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5478-01-01- 03-03-OT/1143/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 420 45 JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN

VII-P-1aS-1098 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 471/13-02-01- 2/303/14-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 112

VII-P-1aS-1099 Juicio Contencioso Administrativo Núm.13/8754-07-03- 02-05-OT/1610/14-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 112

VII-P-1aS-1145 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2619/13-05-02- 1/1504/14-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 212 46

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil quince.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 49, p. 43, VII-J-1aS-144, Jurisprudencia, Agosto 2015.