Clave del permiso de bienes petrolíferos

Descubre qué permisos se deben presentar para introducir o extraer de territorio nacional hidrocarburos

Trabajadores petroleros
 Trabajadores petroleros  (Foto: Redacción)

Para introducir o extraer de territorio nacional hidrocarburos y petrolíferos se deben presentar los permisos previos de importación y de exportación, según se trate, expedidos por la Secretaría de Energía (SENER), mismos que se tramitan por la Ventanilla Digital o de forma personalizada en la oficina central de dicha dependencia (reglas 2.2.4., 2.2.5. y 5.3.1. y Anexos 2.2.1. y 2.2.2., Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía –SE–).

Para el despacho aduanero de esos bienes, adicionalmente a los demás requisitos a observar, es obligatorio transmitir digitalmente a través de esa ventanilla –en documento digital o electrónico– aquel que acredite el cumplimiento de tal regulación no arancelaria, y enviar el acuse generado –e-document– por la ventanilla al agente aduanal para que lo asiente en el campo de observaciones del pedimento que corresponda (art. 36-A, fracc. II, Ley Aduanera, reglas 1.9.14., 1.9.15. y 3.1.29, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).

Además de ese dato, también se tiene que anotar en el pedimento  la referencia de la clave del permiso, al así disponerse en el Anexo 22 de las RGCE 2015; sin embargo, operativamente ello no se ha podido cumplir, pues a la fecha esta clave aún no se ha dado a conocer.

Al respecto y con el objeto de que se acate cabalmente con esa disposición, la Administración General Jurídica prepara la reforma del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE 2015, para adicionar las claves C6 y C1 que identifiquen las operaciones de exportación e importación, respectivamente, sujetas al requisito de permiso previo de la SENER (Boletín del SAT número P058, de fecha 10 de agosto de 2015).

Dichos cambios se publicarán en la próxima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2015.