Conoce más sobre los beneficios en regulaciones no arancelarias, devolución de mercancía y a las personas a quienes la autoridades les está ejerciendo facultades de comprobación.
Regulaciones no arancelarias
Los contribuyentes a quienes se les ejerció las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a que se les haya dado a conocer las irregularidades, a efectos de que las mercancías no pasen a propiedad del fisco federal. No aplicará esta gracia tratándose de vehículos usados, ni aquellas sujetas a restricciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Este beneficio es por una sola ocasión (regla 3.7.33., adicionada en la Segunda Resolución de Modificaciones y reformada en la Tercera).
Devolución de mercancía
En la tercera reforma se abrogó la regla 3.7.32. adicionada en la segunda, la cual ordenaba la devolución de los bienes embargados mediante la emisión de un oficio de liberación, cuando derivado del reconocimiento aduanero se iniciara un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, previo cumplimiento de diversas obligaciones.
Regularización
Las personas a quienes la autoridad les esté ejerciendo facultades de comprobación podrán optar por importar definitivamente las mercancías por las que no puedan acreditar su legal internación al país, o aquellas importadas temporalmente con plazo vencido, sin que requieran estar inscritas en el Padrón de Importadores Sectorial, siempre que esos bienes estén identificados en el Anexo 10 de las RGCE (reglas 2.5.1. y 2.5.2., Reforma).