Padrones de importadores y exportadores

Conoce los beneficios de inscribirse en los padrones, así como las causales de suspensión

Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)
 Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)  (Foto: Redacción)

Con la segunda y tercera modificaciones a las reglas generales de comercio exterior 2015 (RGCE 2015), se adecuaron disposiciones al Nuego Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) entre las cuales se estipulan las causales de suspensión, aplicables para los padrones de importación y exportación.

Beneficios

En la importación de bienes del calzado del Sector 10 del Anexo 10 que realicen las empresas de mensajería y paquetería no se requerirá inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos (regla 1.3.1., último párrafo, Reforma –Tercera Resolución de Modificaciones–).

Suspensión

Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial aplicarán las mismas causales de suspensión que para los padrones de importación (regla 1.3.3., Reforma).

Dejar de tributar en los regímenes fiscales establecidos en el artículo 71 del anterior RLA ya no será motivo de suspensión en los padrones. Esto resultaba inoperable, pues dicho artículo se eliminó desde el 20 de junio de 2015 (regla 1.3.3., fracc. XXXIII, Derogación).

Las causales son las previstas en la citada regla y en el artículo 84 del RLA.

Notificaciones

La Administración Central de Identificación del Contribuyente (ACIC) notificará las causales de suspensión inmediata –cuando tenga conocimiento de ellas– dentro del plazo de los cinco días siguientes por conducto del Buzón Tributario y en:

  • otros medios electrónicos, a los inscritos en los padrones de importadores general y sectorial
  • términos del artículo 134 del CFF, a los del Padrón de Exportadores Sectorial

Para dejar sin efectos la suspensión se procederá según lo dispuesto en las reglas 1.3.4. y 1.3.7. y sus instructivos de trámite (reglas 1.3.3., rubros A y B, Reforma).

Suspensión de los padrones de manera voluntaria

Se podrá solicitar, en el caso del padrón de:

  • importadores general y sectorial: generando el movimiento correspondiente a través de la herramienta Mi portal en la página electrónica.
  • exportadores sectorial, en escrito libre conforme a la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACIC o, en su caso, de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC), acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a tres días

A los contribuyentes suspendidos por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les liberará la suspensión de manera inmediata (regla 1.3.3., Reforma).

Importación sin padrón por personas físicas

Éstas podrán solicitar una autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón de importadores, en el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.”, para ello cumplirán con lo previsto en el instructivo de trámite correspondiente (regla 1.3.6., Reforma).