Reformas a las RGCE 2015

Se imponen ciertas restricciones, entre otras, importar bebidas alcohólicas solo en 17 aduanas o cumplir con las RRNA's en una ocasión en el PAMA.

El SAT publicó en el DOF dos reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, el 28 y 31 de agosto, respectivamente, con el propósito, entre otros rubros, de adecuarlas a las disposiciones del Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), otorgar y eliminar beneficios, imponer obligaciones y prorrogar otras, incluir los lineamientos a seguir por las personas interesadas en realizar el despacho directo, es decir sin la intervención del agente aduanal.

Las reglas que regulan dichos aspectos y otras que contemplan reformas de fondo se presentan a continuación por temas para facilitar su identificación, considerando exclusivamente aquellas de mayor impacto para sus operaciones diarias.

Cabe aclarar que la mayoría de las reglas corresponden a la segunda reforma, en caso de que no sea así se hace la precisión.

Referencias al nuevo RLA

Derivado de la publicación del Nuevo RLA (DOF del 20 de abril de 2015), en diversas reglas, se: actualizaron los artículos que hacían referencia al anterior de fecha del 6 de junio de 1996 –abrogado el 20 de junio pasado–; incluyeron los preceptos aplicables a este cuerpo normativo; y eliminaron las formalidades que están ahora previstas en ese reglamento.

Las reglas afectadas son las atinentes a: los antecedentes y la forma de actualizar multas y cantidades (1.1.4.); padrones de importadores (1.3.1., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5. y 1.3.6.), y exportadores sectorial (1.3.7.); cambio de régimen (1.6.7. y 2.2.7.); compensación del impuesto general de importación (IGI) en diferimiento de aranceles (1.6.14. y 1.6.18.); cuenta aduanera (1.6.29. y 1.6.30.); mercancías objeto de transbordo (1.7.1.); adhesión de engomado a carga y equipaje procedente del extranjero (1.7.2.); fabricación e importación de candados oficiales o electrónicos (1.7.3.); servicios de prevalidación electrónica (1.8.1. y 1.8.2.); procesamiento electrónico de datos del pedimento (1.9.5.), para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (1.9.6.); transmisión de información por empresas de transporte aéreo (1.9.1., 1.9.2., 1.9.3., 1.9.4., 1.9.9. y 1.9.21.), concesionarias ferroviarias y las que efectúen operaciones en la frontera norte del país (1.9.10., 1.9.11. y 1.9.17.), agentes internacionales de carga y empresas de mensajería (1.9.13.); días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías (2.1.1. y 2.1.4.); destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del fisco federal (2.2.5.); retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o desistimiento del régimen aduanero (2.2.6.); de los recintos fiscalizados, convocatoria para otorgar su concesión (2.3.1.), requisitos para obtener la concesión o autorización (2.3.8.), obligaciones y lineamientos a seguir por las personas que los operan (2.3.8. y 2.3.9.); recintos fiscalizados estratégicos autorizados (2.3.6.); entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado (2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3.); introducción o extracción de bienes al país mediante tuberías, ductos, cables u otros medios (2.4.4.); transmisión de información por SEPOMEX (2.4.8.); transbordo de mercancía extranjera necesaria para satisfacer las necesidades del vuelo (2.4.10.); introducción de bienes por tráfico terrestre (3.1.3.); consolidación de carga (3.1.13.); registros para la toma de muestras de mercancías (3.1.17.), del despacho de mercancías de las empresas (3.1.28.); equipaje y menajes de: pasajeros (3.2.3.), transmigrantes (3.2.5.), personal diplomático (3.2.6.), estudiantes e investigadores nacionales (3.3.2.), equipaje de capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo (3.3.12.); cambio de régimen del menaje de casa importado temporalmente por los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales (3.3.14.); importación definitiva de vehículos: especiales o adaptados de manera permanente sin pago del IGI (3.3.7.), a la franja o región e internados al resto del territorio nacional (3.4.6.); donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por IMMEX (3.3.8.); documentos para internar al resto del país materias primas y productos agropecuarios nacionales confundibles con los extranjeros (3.4.5.); sustitución del embargo precautorio (3.7.14.); infracciones en régimen de tránsito interno (3.7.16.), relacionadas con la presentación de documentos (3.7.25.); rectificación de: pedimentos en operaciones de la Regla Octava (3.7.23.), datos inexactos por empresas autorizadas para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen (3.7.31.), la clave de pedimento IMMEX (4.3.11.), y contenidos en los pedimentos (6.1.1. y 6.1.3.); nombramiento del contribuyente depositario de las mercancías (3.7.29.); reducción del pago de multa (3.7.30.); facilidades a las empresas NEEC (3.8.9.); exportación definitiva de mercancías para mantenimiento de medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos sin pedimento (4.1.1.); importaciones temporales de residentes en el extranjero (4.2.2. y 4.2.8.), vehículos por mexicanos residentes o que laboren en el extranjero (4.2.4.), embarcaciones, (4.2.5.), casas rodantes (4.2.6.), contenedores (4.3.13.), locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria (4.2.14.); retorno o destrucción de mercancías o productos resultantes de análisis (4.2.3.); trámites y control de las importaciones temporales de vehículos por BANJERCITO (4.2.7.); mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente (4.2.12.); aviso de destrucción de mercancías accidentadas (4.2.19.); traslado de bienes IMMEX de la región o franja fronteriza al interior de territorio nacional (4.3.5.); aviso de transferencia de bienes IMMEX (4.3.6.); transferencia con pedimentos (4.3.22.); retorno de las mercancías exportadas temporalmente, por plazos mayores (4.4.3.); salida del territorio nacional de los bienes del Anexo 12 (azúcar), bajo el régimen de exportación temporal (4.4.5.); del régimen de depósito fiscal: requisitos para los almacenes generales de depósito (4.5.1.), aislamiento de mercancías (4.5.8.), mercancías donadas a favor del fisco (4.5.11.), destrucción o donación de mercancía (4.5.16.), autorización para operar un depósito fiscal para Duty free, exposiciones internacionales, y para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (4.5.18., 4.5.30., 4.5.31. y 4.5.33.); consolidación de carga por vía terrestre (4.6.4.); bienes de consumo final (4.6.6.); registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías (4.6.9.); servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías (4.6.17.); traslado de productos de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra (4.6.18.); submaquila y submanufactura (5.2.9.); y deducción de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente (5.5.1.).

¿Reglas derogadas?

Regla Lo que disponía Dónde se regula
1.1.5. Los documentos a adjuntar a la solicitud de pago del valor de lasmercancías extraviadas o destruidas Art. 206, RLA
1.1.10. Los medios (Ventanilla Digital, Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– y demás) considerados parte del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) En la definición del SEA, art. 1o, fracc. III, RLA
1.2.3. La forma de cumplir con la obligación de exhibir información por medios magnéticos (disco compacto, procesada en CódigoEstándar Americano para intercambio de información –ASCII–, sistema operativo 3.0 o posterior) Directamente en lasreglas en las que se da la opción de presentar la información en esemedio, solo que ya no cumple con tantas formalidades, únicamente se prevé que sea
con formato Word
1.5.3. El dictamen contable que se mostrabacuando la autoridad exigía información en caso de vinculación Art. 126, RLA
1.5.4. La opción de utilizar el valor de transacción en mercancías idénticas o similares Art. 129, RLA
1.9.19. Designación del representante de las empresas porteadoras Art. 15, último párrafo, RLA
2.4.9. Nombramiento de un solo agente naviero consignatario Art. 17, penúltimo párrafo, RLA
3.1.18. Plazo para considerar correctamente clasificada la mercancía Art. 73, tercer párrafo, RLA
3.1.22. Documentación anexa al pedimento de retorno Art. 176, RLA
3.3.1. Exención del pago de impuestos al comercio exterior Art. 88, RLA
4.3.1. Cómputo del plazo de permanencia en el país de mercancías IMMEX Art. 173, RLA
4.3.7. Retorno de equipos completos, partes y componentes importados temporalmente, para sureparación o sustituciónpor IMMEX Art. 174, RLA
4.3.9. Fusión y escisión de empresas IMMEX Art. 175, RLA
4.5.12. Valor de mercancías de distribucióngratuita en exposiciones internacionales Art. 184, último párrafo, RLA y regla 4.5.30.,último párafo

Medios electrónicos

Impresiones en el pedimento

Ante la implementación de nuevas tecnologías, y exclusivamente en las aduanas que dé a conocer el SAT, los contribuyentes podrán optar por imprimir en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones, siempre que la información contenida en el citado medio, sea igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero (regla 1.1.11., Reforma).

Con esto se deroga la fracción IV del artículo único transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones, publicada el 7 de abril de 2015 (art. décimo segundo).

Validación

La información enviada en documento electrónico o digital se considerará que es la declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal (regla 3.1.11., Reforma).

Ventanilla digital

Quienes exhiban promociones, solicitudes o avisos por este medio se apegarán a lo previsto en el artículo 6o de la LA. La vigencia de los sellos digitales se sujetará a la de la Fiel de la persona moral (regla 1.2.2., tercer párrafo, Reforma).

Transmisiones

Las empresas de transportación marítima transmitirán la información de los manifiestos de carga mediante el SEA, antes hacía alusión al SAAI (regla 1.9.7., Reforma).

Padrones de importadores y exportadores

Beneficios

En la importación de bienes del calzado del Sector 10 del Anexo 10 que realicen las empresas de mensajería y paquetería no se requerirá inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos (regla 1.3.1., último párrafo, Reforma –Tercera Resolución de Modificaciones–).

Suspensión

Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial aplicarán las mismas causales de suspensión que para los padrones de importación (regla 1.3.3., Reforma).

Dejar de tributar en los regímenes fiscales establecidos en el artículo 71 del anterior RLA ya no será motivo de suspensión en los padrones. Esto resultaba inoperable, pues dicho artículo se eliminó desde el 20 de junio de 2015 (regla 1.3.3., fracc. XXXIII, Derogación).

Las causales son las previstas en la citada regla y en el artículo 84 del RLA.

Notificaciones

La Administración Central de Identificación del Contribuyente (ACIC) notificará las causales de suspensión inmediata –cuando tenga conocimiento de ellas– dentro del plazo de los cinco días siguientes por conducto del Buzón Tributario y en:

  • otros medios electrónicos, a los inscritos en los padrones de importadores general y sectorial
  • términos del artículo 134 del CFF, a los del Padrón de Exportadores Sectorial

Para dejar sin efectos la suspensión se procederá según lo dispuesto en las reglas 1.3.4. y 1.3.7. y sus instructivos de trámite (reglas 1.3.3., rubros A y B, Reforma).

Suspensión de los padrones de manera voluntaria

Se podrá solicitar, en el caso del padrón de:

  • importadores general y sectorial: generando el movimiento correspondiente a través de la herramienta Mi portal en la página electrónica.
  • exportadores sectorial, en escrito libre conforme a la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACIC o, en su caso, de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC), acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a tres días

A los contribuyentes suspendidos por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les liberará la suspensión de manera inmediata (regla 1.3.3., Reforma).

Importación sin padrón por personas físicas

Éstas podrán solicitar una autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón de importadores, en el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.”, para ello cumplirán con lo previsto en el instructivo de trámite correspondiente (regla 1.3.6., Reforma).

Agentes aduanales

Cambio de aduana de adscripción

La autorización para cambiar de aduana de adscripción procederá siempre que estos prestadores de servicios tengan una antigüedad de seis meses en esa aduana (regla 1.4.9., Reforma).

Obligaciones

El sello digital que asienten en el pedimento, o en su caso, en la impresión del aviso consolidado, de las operaciones en las que intervengan, deberá estar vigente y activo (regla 3.1.10., fracc. IV, Reforma).

Eliminación de beneficios

En la Segunda Resolución de Modificaciones se dieron a conocer los supuestos en los que no procedía la suspensión de la patente del agente aduanal, beneficio que se eliminó en la tercera reforma (arts. octavo y segundo, respectivamente).

Grosso modo el beneficio consistía en no iniciar el procedimiento administrativo relativo a la suspensión, cuando se tratara de las causales relacionadas con omisión de contribuciones (arts. 164, fracs. VI y VII, LA), siempre que se tuviera conocimiento de la lesión al interés fiscal por inexactitud de la información declarada en el pedimento, y se cubrieran las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes. Para ello se debía acreditar dicha situación ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), a partir de la entrada en vigor de la Resolución y hasta el 30 de noviembre de 2015.

Valor en aduana de las mercancías

Formas de pago

Para la determinación de ese valor se remite a los artículos 112, 116, 122 y 127 del RLA y 64, último párrafo de la LA.

El precio pagado de los bienes puede efectuarse con transferencia electrónica de fondos, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otra (regla 1.5.2., Reforma).

Con esta regla se definen cuáles son las formas de pago de las mercancías, cuyo comprobante deberá anexarse a la manifestación de valor en términos del artículo 81 del RLA.

Documentos auxiliares para determinar el correcto valor en aduana

Se prorroga por segunda ocasión la obligación de anexar a la manifestación de valor los documentos que contienen los elementos que sirven para determinar el valor en aduana de las mercancías, de conformidad con el artículo 81 del RLA, la primera fue para el 1o de septiembre de 2015, y después para el 15 de enero de 2016 (arts. décimo y tercero, segunda y tercera reformas a las RGCE 2015, respectivamente).

Compensación en futura importación

Para tomar esta alternativa se anexará al pedimento copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (regla 1.6.18., Reforma).

La documentación a la que anteriormente se hacía alusión (copias de dicho aviso, del pedimento original y del de rectificación, de los certificados de origen, de las autorizaciones o permisos e incluso de la resolución de clasificación arancelaria), se contemplan actualmente como anexos en el formato de ese aviso.

Otras formas de acreditar el origen

Los contribuyentes podrán presentar las facturas que cumplan con los requisitos previstos en los acuerdos o tratados comerciales suscritos porMéxico como parte de la documentación necesaria para tramitar la compensación del IGI por no haber aplicado la preferencia arancelaria (regla 4.5.32., fracc. V, segundo párrafo, Reforma).

Despacho ante la aduana

Sin agente aduanal

Derivado de la opción otorgada a los importadores y exportadores para promover el despacho de sus mercancías sin agente aduanal, se adiciona el Capítulo 1.10. denominado “Despacho directo y representante legal”, el cual prevé:

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 -  (Foto: Redacción)

Disposiciones aplicables

Los importadores y exportadores, sus representantes legales y auxiliares, deberán cumplir las obligaciones relativas al despacho aduanero consignadas en la LA, RLA y las RGCE (art. noveno transitorio).

Despacho por aduanas distintas

Todos los interesados podrán solicitar una autorización para realizar la entrada de productos al territorio nacional o la salida del mismo, por lugar distinto al permitido; antes se limitaba a las mercancías que por su naturaleza o volumen no pudieran despacharse para su importación o exportación, o bien, por eficiencia y facilitación en su despacho (regla 2.4.1., Reforma).

Documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones

Quienes realicen el despacho de los bienes transmitirán por la Ventanilla Digital los documentos que contengan la manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad de ese cumplimiento, con su Fiel o sello digital vigente y activo (regla 3.1.29., Reforma).

Datos en pedimento

Para el caso del despacho por tránsito internacional, se tendrá la obligación de declarar la fracción arancelaria de la mercancía en el pedimento (regla 2.4.2., fracc. III, inciso a, Reforma –Tercera Resolución de Modificaciones–).

Declaración de dinero

Los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales también deberán declarar a las autoridades aduaneras las cantidades superiores a los 10,000 dólares en efectivo o documentos por cobrar que lleven consigo, transporten o que necesiten para realizar operaciones.

Por cada importación o exportación efectuada, se anexará al pedimento correspondiente la declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar, o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones exhibidas en forma electrónica (regla 2.1.3., Reforma).

Mercancías en abandono

Los propietarios o consignatarios de las mercancías de procedencia extranjera por las que hubieran transcurrido los plazos de abandono y no se les hubiere notificado de ello, podrán retirarlas para destinarlas a algún régimen aduanero. Para ello presentarán ante el recinto fiscalizado el pedimento validado y pagado, además de acreditar plenamente su propiedad (regla 2.2.8., Adición).

Servicio postal

SEPOMEX también utilizará el SEA para remitir la información en documento electrónico o digital de las mercancías que ingresa o retorna al país o que regresa al remitente (regla 2.4.8., Reforma).

TLC´s recientes

Derivado de la entrada en vigor del TLC México-Panamá (1o de julio de 2015), se actualizan las siguientes reglas para incluirlo:

importación de mercancías originarias de Panamá con factura expedida por un tercer país (regla 3.1.6., Reforma)

bienes originarios de Panamá en tránsito por un tercer Estado (regla 3.1.9., Reforma)

mercancías reparadas o alteradas en una nación con tratado, cuyo retorno al país es libre de impuestos (regla 4.4.6., Reforma)

Al tratado se le identifica con el acrónimo TLCP, el cual se incluyó en el Glosario de definiciones (art. segundo).

Facultades de comprobación

Regulaciones no arancelarias

Los contribuyentes a quienes se les ejerció las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a que se les haya dado a conocer las irregularidades, a efectos de que las mercancías no pasen a propiedad del fisco federal. No aplicará esta gracia tratándose de vehículos usados, ni aquellas sujetas a restricciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

Este beneficio es por una sola ocasión (regla 3.7.33., adicionada en la Segunda Resolución de Modificaciones y reformada en la Tercera).

Devolución de mercancía

En la tercera reforma se abrogó la regla 3.7.32. adicionada en la segunda, la cual ordenaba la devolución de los bienes embargados mediante la emisión de un oficio de liberación, cuando derivado del reconocimiento aduanero se iniciara un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, previo cumplimiento de diversas obligaciones.

Regularización

Las personas a quienes la autoridad les esté ejerciendo facultades de comprobación podrán optar por importar definitivamente las mercancías por las que no puedan acreditar su legal internación al país, o aquellas importadas temporalmente con plazo vencido, sin que requieran estar inscritas en el Padrón de Importadores Sectorial, siempre que esos bienes estén identificados en el Anexo 10 de las RGCE (reglas 2.5.1. y 2.5.2., Reforma).

Empresas certificadas

Ajustes en los beneficios

Se elimina el beneficio de rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor, dado que actualmente en el artículo 89 de la LA ya no existen limitaciones (regla 3.8.7., fracc. II, Reforma).

Las IMMEX certificadas tendrán que presentar el aviso de las transferencias realizadas en operaciones de submaquila o submanufactura con los datos relativos a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías; antes se les eximía (regla 3.8.8., fracc. II, Reforma).

IMMEX

Cambio de Régimen

Al momento de realizar el cambio de régimen de los bienes de activo fijo o las mercancías que se hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en algún acuerdo comercial, antes solo refería a los Tratados de Libre Comercio –TLC´s– (regla 1.6.7., Reforma).

Destrucción de desperdicios

El aviso de destrucción de tales residuos se exhibirá ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción, anteriormente eran 15 (4.3.4., fracc. I, Reforma).

Autorización de un nuevo programa

Las IMMEX que hubieran obtenido un plazo adicional para retornar las mercancías de un programa cancelado, y a las cuales se autorizó otro programa, podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del cancelado, utilizando el nuevo; para ello presentarán un escrito libre en términos de la regla 1.2.2. (antes se exhibía el aviso de responsabilidad de retorno de mercancías) –regla 4.3.8., Reforma–.

Regímenes aduaneros

Destrucción en depósito fiscal

El aviso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito se presentará ante la ARACE cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción, antes 15 (regla 4.5.16., Reforma).

Tránsito interno

Se elimina el requisito de tener un capital social mínimo para obtener el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, éste ya había sido eliminado del artículo 189 del Nuevo RLA (regla 4.6.8., fracc. IV, Reforma).

Recintos fiscalizados

Las personas autorizadas para operarlos presentarán en el primer año de operación a la ACNA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro equivalente al 10 % del monto de su programa de inversión, anteriormente la autoridad establecía un monto específico (regla 2.3.8., Reforma).

Cambio de régimen

No obstante que los requisitos para gestionarlo se encuentran en el artículo 140 del RLA, se adiciona que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado se anexará al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que respalde las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el concerniente precio estimado (regla 2.2.7., Reforma).

Anexos

1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite

  • Se modifican:
    • los instructivos de trámite, para solicitar autorización para: el depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas; la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado; el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito; importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el Padrón de Importadores, de conformidad con la regla 1.3.6; para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de acuerdo con la regla 1.3.2.; dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a la regla 1.3.4.; el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.; la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.; prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, según la regla 1.8.1.; prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme a la regla 2.3.1.; obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.; la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de acuerdo con la regla 3.3.7.; la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, según la regla 4.2.16.; la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, conforme a la regla 4.2.17.; destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con la regla 4.8.1.
    • los instructivos de llenado de los avisos de: compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior; opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte); los registros de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo; la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial
    • los formatos de: avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas; aviso de modificación del socio comercial certificado; perfil del auto transportista terrestre; registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la LA; solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el Padrón de Importadores, de conformidad con la regla 1.3.6; solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas; solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la LA; solicitud para socio comercial certificado (para autotransportista terrestre y agente aduanal)
    • el segundo párrafo del campo 1 del apartado observaciones del instructivo para el llenado del aviso consolidado

2. Multas y cantidades actualizadas

Se deroga su fracción II, la cual hacía referencia al capital social pagado($1’373,988.00) requerido para conseguir la autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados según el artículo 16, fracción II de la LA.

21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho de determinado tipo de mercancías

Las bebidas alcohólicas solo se podrán importar por las aduanas de: Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Altamira, Cancún, Ciudad Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Puebla, Tijuana, Toluca y Veracruz.

Dichas mercancías están identificadas en las fracciones arancelarias: 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99 (fracc. V).

22. Instructivo para el llenado del pedimento

Del Apéndice 2, clave VD, Virtuales diversos, se reemplaza el fundamento aplicable del RLA.

Asimismo, se reforma el Apéndice 8 para adicionar los indicadores correspondientes a:

  • aviso electrónico de importación y exportación (AV)
  • menaje de diplomáticos (MD)
  • transferencias –operaciones virtuales con pedimento único– (TU)

29. Relación de autorizaciones previstas en las RGCE 2015

La referencia del articulado del Nuevo RLA también se actualizó en los trámites de autorización para:

  • cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años a la fecha de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados
  • prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal
  • que en la circunscripción de las aduanas del SAT se pueda realizar la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme al artículo 10 de la LA, su modificación o su prórroga
  • la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX, de acuerdo con los artículos 61, fracción XVI de la LA y 172 del RLA, debiendo anexar la autorización al pedimento de importación definitiva
  • la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del CFF, para los efectos del artículo 154 de la LA
  • importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, de conformidad con los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la LA y 163 del RLA
  • otorgar un plazo mayor a los previstos en el artículo 116 de la LA, para retornar las mercancías señaladas en ese artículo

Disposiciones transitorias

Regla derogada

Hasta el 1o de septiembre de 2015 estuvo vigente la regla 3.7.28. de 2014 que establecía el procedimiento para importar o exportar mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados por los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios (art. décimo tercero, segunda reforma).

Modulación de pedimentos

Se permite presentar ante la aduana para su modulación en el SAAI, los pedimentos consolidados y las facturas de las mercancías que hubiesen ingresado, salido o arribado y que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, durante la vigencia de las RGCE 2015 (art. décimo primero, segunda reforma).

Vigencia

La reformas a las reglas están vigentes desde el 29 de agosto y 1o de septiembre de 2015, salvo los casos en los que se exprese algo distinto (arts. únicos transitorios, Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones, respectivamente).

Comentario final

Se espera que próximamente la autoridad reforme nuevamente las reglas, con el propósito de hacer diversas precisiones para la correcta observancia del artículo 81 del RLA, esto es: en cuanto a los documentos adjuntos a la manifestación de valor: señalar en qué casos se estará exento de la obligación; si el contrato de compraventa se entregará al agente aduanal o la autoridad, y si este documento será por cada operación, aun cuando sea el mismo proveedor extranjero con el que se celebren compras frecuentes en un mismo mes o año; y qué pasará con los comprobantes cuando se trate de pagos de las mercancías a crédito a 30, 60 o 90 días, etc.