Valor en aduana de las mercancías

Se prorroga anexar a la manifestación de valor los documentos que sirven para determinar el valor

Observe qué documentos se podrán utilizar como comprobantes fiscales
 Observe qué documentos se podrán utilizar como comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Conozca las nuevas formas de pago para determinar el valor y cómo puede efectuarse con transferencia electrónica o cualquier otra además, el comprobante deberá anexarse a las manifestaciones de valor, junto con documentos auxiliares, o bien tomar alternativas para acreditar el origen.

Formas de pago

Para la determinación de ese valor se remite a los artículos 112, 116, 122 y 127 del RLA y 64, último párrafo de la LA.

El precio pagado de los bienes puede efectuarse con transferencia electrónica de fondos, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otra (regla 1.5.2., Reforma).

Con esta regla se definen cuáles son las formas de pago de las mercancías, cuyo comprobante deberá anexarse a la manifestación de valor en términos del artículo 81 del RLA.

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DOCUMENTOS AUXILIARES PARA DETERMINAR EL CORRECTO VALOR EN ADUANA

Se prorroga por segunda ocasión la obligación de anexar a la manifestación de valor los documentos que contienen los elementos que sirven para determinar el valor en aduana de las mercancías, de conformidad con el artículo 81 del RLA, la primera fue para el 1o de septiembre de 2015, y después para el 15 de enero de 2016 (arts. décimo y tercero, segunda y tercera reformas a las RGCE 2015, respectivamente).

Compensación en futura importación

Para tomar esta alternativa se anexará al pedimento copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (regla 1.6.18., Reforma).

La documentación a la que anteriormente se hacía alusión (copias de dicho aviso, del pedimento original y del de rectificación, de los certificados de origen, de las autorizaciones o permisos e incluso de la resolución de clasificación arancelaria), se contemplan actualmente como anexos en el formato de ese aviso.

Otras formas de acreditar el origen

Los contribuyentes podrán presentar las facturas que cumplan con losrequisitos previstos en los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México como parte de la documentación necesaria para tramitar la compensación del IGI por no haber aplicado la preferencia arancelaria (regla 4.5.32., fracc. V, segundo párrafo, Reforma).