Últimos ajustes a las RGCE 2015

Descubre de los cambios de la segunda y tercera modificaciones a estas reglas, las cuales armonizan con el nuevo reglamento aduanero

 -  (Foto: Redacción)

Redacción

Entre los cambios más relevantes que trajeron consigo la segunda y tercera modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigentes en lo general desde los pasados 29 de agosto y 1o de septiembre están los siguientes:

  • la Administración Central de Identificación del Contribuyente está obligada a notificar las causales de suspensión inmediata de los contribuyentes –cuando tenga conocimiento de ellas– dentro del plazo de los cinco días siguientes por conducto del buzón tributario y en:
    • otros medios electrónicos, a los inscritos en los padrones de importadores general y sectorial
    • términos del artículo 134 del CFF, a los del Padrón de Exportadores Sectorial
  • las personas físicas sin estar inscritas en el padrón de importadores pueden solicitar una autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón de importadores, en el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez
  • se eliminó el beneficio de no iniciar el procedimiento administrativo relativo a la suspensión de la patente del agente aduanal, cuando se tratara de las causales relacionadas con omisión de contribuciones, siempre que se tuviera conocimiento de la lesión al interés fiscal por inexactitud de la información declarada en el pedimento, y se cubrieran las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes
  • se prorrogó hasta después del 15 de enero de 2016 la obligación de anexar a la manifestación de valor los documentos que contienen los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías
  • ahora todos los interesados pueden solicitar una autorización para realizar la entrada de productos al territorio nacional o la salida del mismo, por lugar distinto al permitido; anteriormente se limitaba a las mercancías que por su naturaleza o volumen no pudieran despacharse para su importación o exportación, o por eficiencia y facilitación en su despacho
  • los propietarios o consignatarios de las mercancías de procedencia extranjera por las que hubieran transcurrido los plazos de abandono y no se les hubiere notificado de ello, pueden retirarlas para destinarlas a algún régimen aduanero, y
  • los contribuyentes a quienes se les ejerció las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, pueden cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a que se les haya dado a conocer las irregularidades, para que las mercancías no pasen a propiedad del fisco federal. No aplicará esta gracia tratándose de vehículos usados ni aquellas sujetas a restricciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional

Si estás interesado en conocer con profundidad los ajustes en comento y los que quedaron pendientes te sugerimos consultar el tema “Reformas a las RGCE 2015”.

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