Mercancías en abandono

Servicio postal remitirá información de las mercancías que ingresa o retorna al país

Acuerdos del TLC de México con países de Centroamérica (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)
 Acuerdos del TLC de México con países de Centroamérica (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)  (Foto: Redacción)

¿Qué procede una vez que las mercancías de procedencia extranjera para su retiro y destino a otro régimen aduanero? ¿Qué función tiene el servicio postal y cómo cambian las reglas con la entrada en vigor del TLC México-Panamá?

Los propietarios o consignatarios de las mercancías de procedencia extranjera por las que hubieran transcurrido los plazos de abandono y no se les hubiere notificado de ello, podrán retirarlas para destinarlas a algún régimen aduanero. Para ello presentarán ante el recinto fiscalizado el pedimento validado y pagado, además de acreditar plenamente su propiedad (regla 2.2.8., Adición).

Servicio postal

SEPOMEX también utilizará el SEA para remitir la información en documento electrónico o digital de las mercancías que ingresa o retorna al país o que regresa al remitente (regla 2.4.8., Reforma).

TLC´s recientes

Derivado de la entrada en vigor del TLC México-Panamá (1o de julio de 2015), se actualizan las siguientes reglas para incluirlo:

  • importación de mercancías originarias de Panamá con factura expedida por un tercer país (regla 3.1.6., Reforma)
  • bienes originarios de Panamá en tránsito por un tercer Estado (regla 3.1.9., Reforma)
  • mercancías reparadas o alteradas en una nación con tratado, cuyo retorno al país es libre de impuestos (regla 4.4.6., Reforma)

Al tratado se le identifica con el acrónimo TLCP, el cual se incluyó en el Glosario de definiciones (art. segundo).