Cuarta reforma a las RGCE 2015

Primordialmente se hacen precisiones en cuanto a la regularización de las mercancías y la suspensión al Padrón de Importadores

Propuestas en materia de comercio exterior (foto: Manufactura)
 Propuestas en materia de comercio exterior (foto: Manufactura)  (Foto: Redacción)

Por Julio Martínez

El 30 de octubre de este año, entrará en vigor en términos generales, la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 20150 publicada en el DOF este 30 de septiembre; cuyos puntos primordiales son los siguientes:

  • los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido deberán informarlo a la Administración Central de Normatividad Aduanera mediante buzón tributario o escrito libre, así como –bajo su responsabilidad– hacerlo del conocimiento del contribuyente, y en tanto no se ajusten los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios (regla 1.2.5.)
  • será causa de suspensión en los Padrones de Importadores y de Importadores de Sectores Específicos no declarar en el pedimento la marca de los productos importados o la información relativa a la misma (regla 1.3.3., fracc. XXXVI)
  • se aclara que si no se pagarán las contribuciones de comercio exterior con la cuenta del importador o exportador en las operaciones catalogadas como vulnerables conforme a la ley antilavado, el escrito en el cual se manifieste este error se presentará ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (regla 1.6.2.)
  • para la regularización de mercancías, incluso las importadas temporalmente que hubiesen vencido el plazo de retorno, en el escrito libre en el cual los contribuyentes informen a la autoridad que esté desarrollando el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, podrán opcionalmente autodeterminar el monto de las multas aplicables, y la autoridad manifestará su conformidad dentro de un plazo de 10 días; anteriormente solamente se podía solicitar su determinación por parte de la autoridad (reglas 2.5.1. y 2.5.2.)
  • se precisa el procedimiento que se seguirá cuando las empresas que obtengan la certificación del IVA e IESPS actualicen alguna de las causales de suspensión en los citados Padrones para poder desvirtuar la que se les impute o de no hacerlo, proceder a la citada suspensión (regla 5.2.14.)