Cooperación aduanera internacional

La autoridad no solo revisa la información y documentación exhibida por el importador, también la solicita a sus homólogas extranjeras

México ha celebrado acuerdos con diversos países con los que tiene relaciones comerciales, a través de los que las autoridades de las partes se otorgan cooperación, asistencia mutua e intercambio de información en materia aduanera. Dichos acuerdos son analizados, grosso modo en diversos cuestionamientos en los que se precisan sus generalidades, cuáles ha sido suscritos, el objetivo que persiguen y su ámbito de aplicación.

En la legislación doméstica, ¿en dónde está permitido el intercambio de información?

En 2013 se reformó la Ley Aduanera –LA– (Decreto publicado en el DOF del 9 de diciembre de ese año), entre otros efectos para permitir el intercambio de información electrónica a fin de que las autoridades ejerzan sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades fiscales y aduaneras de otros territorios (art. 3o).

En el caso México, ¿qué autoridades aduaneras intervienen en dicho intercambio?

Las Administraciones Generales de Aduanas (AGA) y de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) son las unidades administrativas del SAT facultadas para mantener comunicación y ayudar a las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otras naciones, en los asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional (arts. 19, fracc. LXXXV y 25, fracc. XIII, RISAT).

¿Con cuáles países México tiene firmados acuerdos de esa naturaleza?

Entre las naciones con las que ha suscrito esos acuerdos, y sus fechas de publicación en el DOF, están las siguientes:

  • Argentina, 17 de julio de 2015
  • Turquía, 15 de julio de 2015
  • India, 30 de diciembre de 2014
  • Filipinas, 17 de junio de 2013
  • China, 2 de mayo de 2013
  • Chile, 1o de marzo de 2012
  • Honduras: únicamente se encuentra aprobado (DOF del 15 de julio de 2015), se espera próximamente su texto

¿Cuál es el propósito que persigue la celebración de dichos acuerdos?

Mediante estos instrumentos las autoridades aduaneras de las naciones que los suscriben estrechan los lazos de cooperación e intercambio de información con el objeto de asegurar la correcta aplicación de sus legislaciones en la materia, para: determinar los impuestos aduaneros; prevenir, investigar y combatir las infracciones, incluidas las que puedan derivar del ámbito aduanero al penal, como el contrabando y la defraudación (triangulación de origen, subvaluación, etc.), cuando dicha información proceda de operaciones de comercio exterior, así como tratar de disminuir los niveles de riesgo en la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

Los países contratantes ¿cuentan con alguna base de datos actualizada de consulta en común?

No, la información se brinda por iniciativa propia o previa solicitud. Para esto existe una comunicación directa entre los funcionarios designados por los titulares de las autoridades aduaneras.

  • ¿Qué información se pueden compartir?

No obstante que cada Acuerdo precisa la información que podrá obtenerse, en términos generales puede ser la relacionada con:

  • las técnicas de aplicación de los controles aduaneros que hubiesen arrojado resultados positivos
  • las tendencias, medios o métodos identificados para cometer infracciones
  • mercancías consideradas sensibles o susceptibles de faltas administrativas, así como el régimen aduanero, medios de transporte y almacenamiento al que se sometieron
  • los datos de las personas que incurran en conductas transgresoras en las operaciones de comercio exterior, o sean sospechosas, exclusivamente si la legislación en materia de protección de datos personales permite su intercambio
  • las declaraciones de quienes ingresan a sus territorios y manifiestan llevar cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares
  • cualquier otra que pueda ayudar para propósitos de control y facilitación del comercio
  • los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas y patentes protegidas por las partes, con el fin de conocer los métodos y patrones recurridos en las citadas operaciones con la intención de no contravenirlos y emprender acciones preventivas

¿Cuáles medidas tomadas por México pueden servir como modelos a los demás países?

Entre las acciones se pueden señalar las implementadas para:

  • evitar y contrarrestar la subvaluación, únicamente se permite introducir por ciertas aduanas del país los bienes del sector del calzado, y solo cuando se esté inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Los textiles también están sujetos a dicho padrón (regla 1.3.2. y Anexos 10 y 21, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015)
  • disminuir los riesgos en la cadena logística, se tiene en operación el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), por medio del cual las empresas autorizadas adoptan estándares mínimos de seguridad, internacionalmente reconocidos (art. 100-A, LA y regla 3.8.1., rubro L, RGCE 2015)
  • reducir la piratería, se cuenta con un padrón marcario. Es una herramienta de consulta en donde se detallan las características de los productos por marca, los licenciatarios autorizados y las aduanas recurrentes de ingreso a territorio nacional (regla 2.4.12., RGCE– 2015)
  • determinar el correcto valor en aduana de los bienes a importar, en este caso,a partir del 15 de enero de 2016, la autoridad exigirá a los importadores anexar a la manifestación de valor diversos documentos y comprobantes que permitirán corroborar ese valor (art. 81, Reglamento de la LA)

¿De que forma se aporta la información?

La autoridad requerida brinda los expedientes, documentos y otros materiales solicitados por medios electrónicos, salvo cuando se exijan en copias simples o certificadas.

¿Al amparo de estos acuerdos se faculta a la autoridad extranjera a requerir información directamente al contribuyente?

No, el alcance del intercambio de información es entre las autoridades aduaneras de los países signatarios.

¿Qué pasa si la autoridad mexicana no cuenta con la información?

Tendrá que conseguirla según la legislación aduanera y fiscal, en el marco de sus facultades de comprobación.

Específicamente la AGACE puede ordenar y practicar actos de comprobación a los contribuyentes, necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de las naciones solicitantes.

Asimismo, también está facultada para solicitar lo anterior a las autoridades de los gobiernos extranjeros (art. 25, fracc. XIII, RISAT).

¿Se protege la información otorgada?

La información proporcionada –tanto de los contribuyentes, como la que obra en poder de la autoridad– se trata con carácter confidencial y está protegida de acuerdo con la legislación nacional de la parte demandante.

En una operación de comercio exterior mexicana, ¿qué tipo de información podría solicitarse del extranjero para ayudar a identificar infracciones?

La vinculada con:

  • el valor comercial de la mercancía, en este caso el CFDI de la venta de exportación, para verificar que el valor en aduana declarado en la importación a cierto país fue el correcto y se calcularon y enteraron cabalmente los impuestos de importación
  • la descripción técnica y comercial de los bienes para corroborar su correcta clasificación arancelaria

Comentario final

El uso de estos Acuerdos ha resultado ser una fuente de información importante no solo para replicar acciones aduaneras entre naciones, sino para fiscalizar, por lo que se recomienda abstenerse de realizar negocios con aquellos extranjeros que condicionan la compra de los productos de exportación a la entrega de facturas con un valor inferior al precio de venta, con la intención de enterar menos gravámenes de importación al momento de ingresarlos a su territorio.

Cabe recordar que aun cuando no existe un perjuicio al fisco, ya que las exportaciones están exentas en un 99 % del impuesto general de exportación, si la autoridad descubre, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que se declaró incorrectamente el valor comercial de las mercancías, se fincará al exportador mexicano una multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al importador de aquel país, conforme a su legislación aduanera.