¿Sirven los acuerdos de cooperación aduanera internacional?

Entérate de los términos en que las naciones comparten sus modelos de fiscalización y seguridad aduanera

Considere los beneficios ante Acuerdos de Intercambio de Información
 Considere los beneficios ante Acuerdos de Intercambio de Información  (Foto: Redacción)

México ha celebrado acuerdos con diversos países con los que tiene relaciones comerciales, mediante los cuales, las autoridades aduaneras de las partes se brindan cooperación, asistencia mutua e intercambio de información en materia aduanera.

El propósito de estos instrumentos es que las autoridades aduaneras de las naciones firmantes estrechen sus lazos de cooperación e intercambio de datos para asegurar la correcta aplicación de sus legislaciones en la materia, para: determinar los impuestos aduaneros; prevenir, investigar y combatir las infracciones, incluidas las que puedan derivar del ámbito aduanero al penal, como el contrabando y la defraudación (triangulación de origen, subvaluación, etc.), cuando dicha información proceda de operaciones de comercio exterior, así como tratar de disminuir los niveles de riesgo en la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

De ahí que cada acuerdo en forma particular señale qué tipo de información habrá de obtenerse; no obstante en términos generales puede ser relacionarse con:

  • las técnicas de aplicación de los controles aduaneros que hubiesen arrojado resultados positivos
  • las tendencias, los medios o los métodos identificados para cometer infracciones
  • las mercancías consideradas sensibles o susceptibles de faltas administrativas, así como el régimen aduanero, los medios de transporte y el almacenamiento al que se sometieron
  • los datos de las personas que incurran en conductas transgresoras en las operaciones de comercio exterior, o sean sospechosas, exclusivamente si la legislación en materia de protección de datos personales permite su intercambio
  • las declaraciones de quienes ingresan a sus territorios y manifiestan llevar cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares cualquier otra que pueda ayudar para propósitos de control y facilitación del comercio, y
  • los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas y patentes protegidas por las partes, con el fin de conocer los métodos y patrones recurridos en las citadas operaciones con la intención de no contravenirlos y emprender acciones preventivas

Si deseas conocer más sobre este interesante tema, en la nota “Cooperación aduanera internacional” abordamos de manera general con qué países nuestra nación ha celebrado este tipo de acuerdos, qué autoridades aduaneras intervienen y de qué forma obtienen dicha información y cómo la protegen.