Las bebidas alcohólicas únicamente pueden importarse (definitiva o temporalmente) o destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico por las aduanas de: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Altamira, Cancún, Ciudad Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Puebla, Tijuana, Toluca y Veracruz (Anexo 21, fracc. V, Reglas Generales de Comercio Exterior 2015).
Los bienes sujetos a esta disposición están identificados con la fracción arancelaria en el siguiente cuadro:
Fracción arancelaria | Descripción de la TIGIE |
2204.10.01 | Champagne |
2204.21.01 | Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 % Alc. Vol. a la temperatura de 20º C 1 y 2 |
2204.21.02 | Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 % Alc. Vol. a la temperatura de 20º C 1 y 2 |
2204.21.03 | Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14 % Alc. Vol. a la temperatura de 20º C 1, grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen |
2204.21.99 | Los demás |
2204.29.99 | Los demás |
2204.30.99 | Los demás mostos de uva |
2205.10.01 | Vermuts. En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. |
2205.10.99 | Los demás |
2205.90.01 | Vermuts |
2205.90.99 | Los demás |
2206.00.01 | Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (wine coolers) |
2206.00.99 | Los demás |
2208.20.01 | Cogñac |
2208.20.02 | Brandy o Wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100 % vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l |
2208.20.03 | Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel |
2208.20.99 | Los demás |
2208.30.01 | Whisky canadiense (Canadian whiskey) |
2208.30.02 | Whisky cuya graduación alcohólica sea mayorde 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel |
2208.30.03 | Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8 % vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio |
2208.30.04 | Whisky Tennessee o whisky Bourbon |
2208.30.99 | Los demás |
2208.40.01 | Ron |
2208.40.99 | Los demás |
2208.50.01 | Gin y ginebra |
2208.60.01 | Vodka |
2208.70.01 | De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15° C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02 |
2208.70.02 | Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave |
2208.70.99 | Los demás |
2208.90.02 | Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15° C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04 |
2208.90.03 | Tequila |
2208.90.04 | Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave |
2208.90.99 | Los demás |
Notas:
1 Equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15° C
2 En vasijería de barro, loza o vidrio