4ta. reforma a las RGCE 2015

En la importación y exportación de hidrocarburos se tendrán privilegios; y ya no esperará las multas, podrá autodeterminarse, observe en qué casos.

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 -  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el DOF del 30 de septiembre de 2015 la Cuarta Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, con el propósito, entre otros rubros, de definir algunas autoridades ante las que se acatarán ciertas gestiones; otorgar beneficios a los agentes aduanales y empresas certificadas; imponer obligaciones a los recintos fiscalizados; incluir los lineamientos a seguir para la importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos y petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía de las identificadas en el nuevo Anexo 14.

Las reglas que regulan esos aspectos y otras se presentan por temas para facilitar su identificación.

Obligaciones adicionales

ENCARGO CONFERIDO

Los agentes aduanales que pretendan dejar sin efectos un encargo conferido lo informarán a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) mediante el buzón tributario o escrito libre, y serán responsables de hacerlo del conocimiento del contribuyente.

Hasta no actualizarse esa modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior se efectuaron por el agente aduanal o sus mandatarios (regla 1.2.5., Reforma).

Antes de esta reforma, tales encargos únicamente podían revocarse electrónicamente por los contribuyentes que los hubieran otorgado a los agentes aduanales –cuando ya no requerían de sus servicios del despacho aduanero–, este trámite se sigue haciendo en el portal del SAT en la ruta: Trámites; RFC; Importadores y Sectores Específicos.

EMBARCACIONES EXTRANJERAS

Cuando arriben a puerto nacional –en carácter de control aduanero– se reportarán en escrito libre a las autoridades aduaneras las armas que se encuentren a bordo (regla 1.9.22., Adición).

RECINTOS FISCALIZADOS

A partir del 30 de noviembre de 2015, las personas autorizadas para operarlos aportarán, adicionalmente a la información ya requerida para el registro simultáneo en el sistema electrónico de enlace con el SAT, la siguiente:

  • al ingreso de la mercancía, la correspondiente:
    • a las: embargadas, que hubieran pasado a propiedad de fisco federal, y se encuentren almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera
    • al aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (en el que se cargaron)
  • durante la permanencia de la mercancía en el recinto fiscalizado:
    • el volumen que ocupa en ese recinto de acuerdo con las tarifas exhibidas al público en general y entregadas anualmente a la aduana
  •  a la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:
    • el folio –compuesto de 36 caracteres– y la cantidad total del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI´s) emitido por el cobro del manejo, almacenaje y custodia otorgado a las mercancías de comercio exterior
  • el monto total obtenido como contraprestación de esos servicios, que servirá de base para calcular el 5 % del aprovechamiento que debe enterarse
  • si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación (art. 15, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–), se declarará la cantidad en moneda nacional (regla 2.3.9., Reforma, y art. único transitorio, fracc. I.)

Beneficios

PADRONES

Por las muestras y muestrarios que se introduzcan al país no se estará obligado a inscribirse en los padrones de importadores general, ni de sectores específicos (regla 3.1.26., Reforma).

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS

A partir del 1o. de octubre de 2015, las personas a quienes la autoridad les esté ejerciendo facultades de comprobación (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera –PAMA–, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete) podrán autodeterminar las multas que procedan para importar definitivamente las mercancías por las que no puedan acreditar su legal internación al territorio nacional, o aquellas importadas temporalmente con plazo vencido para su retorno.

La autoridad manifestará su conformidad en un plazo no mayor a 10 días.

Al pedimento se anexará el escrito en donde se manifieste la intención de regularizar esos bienes (reglas 2.5.1. y 2.5.2., Reforma).

EMPRESAS CERTIFICADAS

Las empresas de la industria automotriz de vehículos de autotransporte certificadas que destinen mercancía a depósito fiscal, podrán utilizar los candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original, cuando los datos de estos medios de seguridad hubiesen sido declarados en el pedimento y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que se transmitirá en un documento digital al sistema electrónico aduanero por la Ventanilla Digital (regla 4.5.32., fracc. XXIII, Adición).

CERTIFICACIÓN DEL IVA E IESPS

Como bien se sabe, a las compañías autorizadas en las Modalidades A, AA y AAA a las que la autoridad les advierta la actualización de causales de suspensión de los padrones de importadores general y sectorial, no se les inhabilitará el registro de empresa certificada pero se les permite corregir o desvirtuar la causal detectada.

Para este caso, la Administración Central de Identificación del Contribuyente les notificará las razones que lo motivaron y les concederá un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos.

Esa unidad administrativa remitirá tales pruebas a la autoridad que hubiera realizado la investigación, para que en un plazo no mayor a 10 días indique si la causal fue desvirtuada o si procede la suspensión (regla 5.2.14., último párrafo, Reforma).

Disposición en vigor desde el 1o. de octubre de 2015 (art. único transitorio, fracc. V).

Declaración de marca

Quienes introduzcan al país bajo los regímenes aduaneros de importación –temporal o definitiva– o depósito fiscal, los bienes identificados en los Anexos 10 (Apartado A, Sector 9 –cigarros–) y el 30 (Apartado A), deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información, con el propósito de identificarlos y distinguirlos de otros similares.

En la exportación definitiva de las mercancías contempladas en el Anexo 30, Apartado B, también se indicará su marca nominativa o mixta (regla 3.1.34., Reforma).

Para dichos efectos se modificó el Anexo 30 (art. sexto).

Anteriormente solo se declaraba la información relativa a la marca cuando se tratara de los bienes identificados en el Anexo 30 que se destinaran a los regímenes aduaneros de importación y depósito fiscal.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS PADRONES DE IMPORTADORES

Se adecúa la regla para acotar que es en el pedimento en donde se declara la marca de los productos importados o asimismo que la información referida en la regla 3.1.34., es la requerida para identificar y distinguir la mercancía de otras similares. No hacerlo se sigue considerando causal de suspensión en esos padrones (regla 1.3.3., fracc. XXXVI, Reforma).

Independientemente de la precisión, es forzoso anotar esa información en el pedimento, específicamente en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

Hidrocarburos

Las compañías productivas del Estado, sus organismos subsidiarios o empresas productivas subsidiarias y sus filiales podrán tomar los siguientes beneficios para importar o exportar definitivamente hidrocarburos, productos petrolíferos y petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía del nuevo Anexo 14:

  • promover el despacho aduanero en los siguientes términos, cuando se trate de bienes transportados por:
    • vía terrestre y marítima: utilizar un pedimento consolidado semanal que ampare operaciones de lunes a domingo, y gestionarlo a más tardar el viernes de la siguiente semana
    • tubería o ductos, efectuar la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve la entrada o salida de la mercancía, y tramitar un pedimento mensual a más tardar al día seis del mes siguiente.

Para ello se seguirán las formalidades previstas al efecto.

Las autoridades podrán ejercer en cualquier momento sus facultades de inspección y comprobación dispuestas en la legislación aduanera e incluso, solicitar que las mercancías permanezcan en el respectivo recinto

  • rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar o disminuir la cantidad, por lo tanto, el valor en aduana de las mercancías, sin requerir la autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), si se realiza a más tardar dentro del mes siguiente al que se elaboró el pedimento consolidado
  • compensar las cantidades generadas a favor del contribuyente por concepto de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, contra los mismos que estén obligados a cubrir en otras operaciones

La exhibición de los pedimentos será electrónica, por lo que una vez validados y pagados se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana.

Los documentos anexos a ese documento aduanero, así como los conocimientos de embarque, los CFDI´s o certificados de peso podrán estar a nombre de las citadas empresas importadoras o exportadoras (regla 3.7.34., Adición, y art. tercero).

Socios comerciales certificados

Los agentes aduanales que hubieran alcanzado la certificación, adicionalmente a los beneficios ya establecidos, gozarán, entre otros, de los siguientes:

  • sus mandatarios designados podrán actuar en su aduana de adscripción y en cualquiera de las autorizadas
  • se les otorgarán las autorizaciones para operar en una aduana adicional y cambiar de aduana de adscripción en un plazo no mayor a cinco y 10 días, respectivamente (el segundo de los casos estará vigente a partir de marzo de 2016)
  • podrán acatar el requisito de someterse a un examen anual, si comprueban por lo menos 40 horas de capacitación continua en alguna institución acreditada ante la Administración General de Aduanas (AGA)
  • de efectuar una operación a una empresa certificada NEEC y la autoridad detecte mercancía excedente, pero inferior al 10 % total de lo declarado en el documento aduanero revisado, se les permitirá el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que estén sujetas las mercancías en un plazo de hasta 30 días con un documento expedido con una fecha posterior a la operación
  • podrán regularizar la mercancía temporal cuyo plazo de retorno hubiera excedido o la introducida de manera ilegal, en cualquier aduana en la que tengan autorizada su patente, aunque el contribuyente esté sujeto a facultades de comprobación (regla 3.8.18., Reforma)

Importaciones temporales

BIENES FERROVIARIOS

La introducción a territorio nacional de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, y su retorno, se efectuará entregando la lista de intercambio en documento electrónico con los datos y conforme al procedimiento indicado en las reglas 1.9.10. y 1.9.17., sin exhibirlo físicamente (regla 4.2.14., sexto párrafo, Reforma).

Anteriormente se presentaba en el formato denominado “Lista de intercambio simplificada”.

Otras precisiones

FONDOS PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAS ADUANAS

Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y las demás personas relacionadas con el comercio exterior que realicen aportaciones voluntarias –de las cantidades equivalentes a las multas que se les impongan– a las asociaciones establecidas en las aduanas para llevar a cabo las citadas funciones, ya no anotarán en sus recibos correspondientes la leyenda “no deducible para efectos del ISR”.

Lo anterior tratándose de las aportaciones que se reciban por multas por infracciones vinculadas con: la circulación o uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal; el uso de gafetes; y la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras (regla 1.1.8., último párrafo, Derogación).

MEDIOS DE PAGO

La AGACE es la autoridad ante la cual se exhibirá el escrito libre cuando por error no se paguen directamente de la cuenta del importador o exportador las contribuciones, aprovechamientos y accesorios de las operaciones catalogadas como vulnerables acorde a la ley antilavado, anteriormente no se establecía quién era la unidad administrativa encargada de recibirlo (regla 1.6.2., Reforma).

TRANSBORDO DE BIENES

En observancia al RLA (artículo 44, primer párrafo) se prevé que el procedimiento para el transbordo de las mercancías se sujetará a los términos y condiciones que para el control y seguridad de las maniobras se establezcan en los lineamientos que emita la AGA (regla 1.7.1., Reforma).

PROCEDIMIENTO PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN DE LA MERCANCÍA TRANSPORTADA

Se aclara que la Ventanilla Digital enviará un mensaje de aceptación del manifiesto de carga aéreo, y de la guía aérea house a las empresas de transportación aérea y a los agentes internacionales de carga, respectivamente, no así un código como anteriormente se hacía alusión.

Asimismo, se elimina la referencia a la regla 3.1.29., la cual precisa el mecanismo para acreditar el cumplimiento de las RRNA´s en forma electrónica o digital utilizando la citada Ventanilla (reglas 1.9.9. y 1.9.13., Reforma).

ANEXOS APLICABLES A LAS RGCE

Se actualizaron para los efectos señalados (arts. segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto):

Anexos Denominación y reformas
1 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite
  • Se modifican los formatos:
    • autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, en su instructivo de trámite, específicamente en el cuestionamiento: ¿Qué se requiere para que la ACNA emita la autorización correspondiente?
    • único de garantías en materia de IVA e IEPS
  • se adiciona al instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2., un segundo párrafo al numeral 1 de los requisitos del Apartado A. Inscripción en el Padrón de Importadores
14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre Este Nuevo Anexo contempla la fracción arancelaria y la descripción de los bienes que pueden importar o exportar las compañías productivas del estado, sus organismos subsidiarios o empresas productivas subsidiarias y sus filiales
22 Instructivo para el llenado del Pedimento Se reforman:
  • el numeral 18 "MARCA" del campo "PARTIDAS"
  • los numerales 1 y 2 del numeral 2 "INST. EMISORA" del bloque "CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA)
  • el Apéndice 8, para: adicionar los numerales 2 al complemento 1 del identificador "AV" y el 1A, el identificador "HC", y el CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, con la clave "TQ"; y modificar el numeral 2 del complemento 1 del identificador "A3", así como el identificador "MC"
  • el Apéndice 9: para modificar la descripción de la clave "C1" y adicionar la "C6" de la Secretaría de Energía
27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA En el Capítulo 07 "Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios" se incluye la fracción arancelaria 0702.00.02, de los tomates de la variedad Physalisixocarpa (tomatillo verde)
30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas Es la nueva denominación del Anexo, y actualmente se divide en dos Apartados, los cuales contemplan los regímenes aduaneros y las mercancías por fracción arancelaria –de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación– que deben acatar con esa obligación, grosso modo está estructurado en el:
  • Apartado A: importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, e identifica diversas mercancías de los Capítulos:
  • 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • 30 Productos farmacéuticos
  • 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
  • 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
  • 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
  • 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes
  • 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  • 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
  • 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
  • 91 Aparatos de relojería y sus partes
  • 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
30 Apartado B: exportación definitiva, incluye algunos bienes de los Capítulos:
  • 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
  • 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • 09 Café, té, yerba mate y especias
  • 10 Cereales
  • 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
  • 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  • 69 Productos cerámicos

VIGENCIA

Las reformas a las reglas están vigentes desde el 1o. de octubre de 2015, salvo los casos en los que se expresa algo distinto (art. único transitorio).

Comentario final

La autoridad seguirá ajustando las RGCE 2015 para adecuarlas a la normatividad aduanera, por lo que se recomienda estar al pendiente de las publicaciones de los anteproyectos de reforma a las mismas que dé a conocer el SAT en su portal; con ello anticipadamente se tendrá una noción de los cambios que se avecinarán, por ende, tiempo para prepararse para observar correctamente las nuevas obligaciones, e incluso saber si se tiene previsto algún beneficio o estímulo para la empresa.