Reconocimiento aduanero

Identifica cómo la autoridad lo puede fiscalizar aun estando sus mercancías dentro de la aduana

Si va a formalizar operaciones de comercio exterior, y está en el entendido, entre otras situaciones, que la autoridad dará por hecho que lo manifestado en el pedimento concuerda con lo amparado en el comprobante de la compra o venta, o que los datos contemplados en esos documentos coinciden con la mercancía presentada para su despacho de importación o exportación, está equivocado.

Para corroborarlo, dentro del proceso del despacho aduanero, la autoridad ejerce una facultad de comprobación, el reconocimiento aduanero.

Los pormenores de esta competencia, respecto a cuándo se realiza, para qué efectos, cómo actúa la autoridad al descubrir incongruencias durante su desarrollo, se responden enseguida.

Cabe señalar que la Ley Aduanera (LA) no regula el procedimiento que se sigue dentro de la aduana para el reconocimiento, este se prevé en el Manual de Operación Aduanera (MOA), el cual sirvió de referencia para la elaboración de este artículo.

Aspectos generales

¿Qué se entiende por reconocimiento aduanero?

Es el examen de las mercancías y de sus muestras que lleva a cabo la autoridad aduanera para allegarse de elementos que le ayuden a asegurar la veracidad de lo declarado, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan su entrada y salida del territorio nacional (art. 2, fracc. XV, LA).

¿A quién se le otorga esa facultad?

La competencia de practicarlo se le atribuye a la SHCP, a la Administración General de Aduanas, a las aduanas y sus subadministraciones y verificadores dentro de la circunscripción territorial que les corresponda.

También podrán conocer y revisar el dictamen que formulen los dictaminadores aduaneros (arts. 144,  fracc. VI, LA, 19, fracc. XLVI y 21, RISAT).

¿En dónde y quién lo ejecuta?

En las aduanas del país, por los verificadores asignados para realizarlo.

¿En cuál etapa del proceso del despacho aduanero se decide que debe practicarse?

Al activarse el mecanismo de selección automatizado, una vez elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones al comercio exterior aplicables y las cuotas compensatorias, en su caso (arts. 2, fracc. VIII y 43, LA).

Si dicho instrumento indica que no procede el reconocimiento, se continúa con el despacho hasta entregarse la mercancía.

De ser afirmativo, el verificador efectúa el reconocimiento ante quien presenta los bienes al despacho, por lo regular es el personal del agente aduanal contratado, o al apoderado aduanal de la empresa, si aún se encuentra autorizado.

¿Qué involucra el reconocimiento?

Sí procede, la mercancía y su medio de transporte se dirigen a la plataforma de reconocimiento, en donde un verificador examina el pedimento y la documentación trasmitida para el despacho (la que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de las mercancías, la garantía en cuentas aduaneras de  garantía –tratándose de bienes sujetos a precios estimados–, etc.), y posteriormente verifica físicamente los bienes.

La revisión es con el propósito de cerciorarse, entre otros aspectos, de que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad, la identificación individual, la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías, sean acordes a lo declarado en el pedimento o los citados documentos, por ende, se cumplieron cabalmente las obligaciones aduaneras y fiscales.

 Para la revisión, la autoridad puede apoyarse en el uso de tecnología no intrusiva (equipos de detección portátil y de alta tecnología para escaneo).

Proceso interno

¿Cuál es el tiempo que tiene la autoridad para concluir el reconocimiento?

El MOA dispone que el examen de las mercancías no excederá de tres horas, contadas a partir del momento en el que se encuentren a disposición del verificador encargado del reconocimiento.

Excepto cuando se presuman irregularidades por las que se requiera de una investigación por parte de las administraciones centrales competentes, para proveerse de mayor información sobre la operación presentada. Se deja el reconocimiento como “pendiente por investigación” y se presenta el mismo día la solicitud de información ante la unidad administrativa respectiva.

En esta hipótesis, se levanta el acta circunstancia de hechos –por la cual se amplía el reconocimiento para tales efectos–. Se prevé que concluya en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la fecha de inicio, prorrogable por tres días más por circunstancias especiales.

¿Qué sucede si no se localizan incidencias?

El verificador diagnostica que el resultado del reconocimiento es correcto.

Se regresa la mercancía al medio de transporte, y se le colocan los nuevos candados fiscales. En el pedimento se anotan los datos de esos candados, e imprime el resultado obtenido en el reconocimiento. Se continúa con el despacho hasta su desaduanamiento.

De encontrarse anomalías ¿cómo se procede?

Cuando el verificador determina su existencia se levanta un acta en donde se asientan los hechos y circunstancias, notificando las irregularidades encontradas conforme a los artículos 151 y 152 de la LA (art. 46, LA). Las actas se turnan al área de asuntos y trámites legales (AATL) de la aduana.

Si no son motivo de embargo precautorio, se devuelve el pedimento y los bienes. Se termina el reconocimiento y liberan junto con su medio de transporte.

Cuando la incidencia implica un embargo precautorio, el acta se dirige de inmediato a la AATL para que inicie el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Se cierra el reconocimiento y solicita al conductor del vehículo las llaves de la unidad para trasladarlo junto con las mercancías a un lugar designado.

Recomendación

Resulta cierto que las empresas llegan a encontrarse con casos en los que las mercancías enviadas por su proveedor no coinciden con las expresadas en la factura, o hubo una equivocación en el pedido.

Por eso y para evitar contratiempos, se sugiere solicitar al agente aduanal que antes de formular el pedimento correspondiente, examine las mercancías en el depósito ante la aduana con el objeto de compulsarlas contra lo declarado en la factura, posibilidad regulada en el artículo 42 de la LA.