Acero extranjero con IGI y avisos automáticos

Decretos con el propósito de incrementar temporalmente aranceles a mercancías del sector siderúrgico

 Industria siderúrgica de México afectada or productos chinos  (Foto: Redacción)

Redacción

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 7 de octubre de 2015 el “Decreto por el cual modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen Programas de Promoción Sectorial –PROSEC–”, con el propósito de incrementar temporalmente los aranceles a diversas mercancías del sector siderúrgico, y exentar a algunos de ellos.

Al amparo de dicho Decreto, durante seis meses –del 8 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016– los importadores estarán a lo siguiente:

  • cubrirán el 15 % del impuesto general de importación –IGI–, en los bienes de esa naturaleza que introduzcan a territorio nacional  bajo las fracciones arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02 7209.15.03, 7209.15.99,  7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7224.90.02, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7226.19.99, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99.

Hasta el 7 de octubre de 2015 no se cubrió el IGI por esos bienes.

  • estarán exentos del pago del IGI si cuentan con el PROSEC para importar mercancías de las siguientes industrias, y únicamente por las identificadas en las fracciones arancelarias indicadas:
    • eléctrica: 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
    • electrónica: 7225.19.99
    • automotriz y de autopartes: 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01.

Con esta medida, los industriales que producen bienes con esos insumos no se verán afectados por el incremento arancelario

En materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, a partir del 6 de octubre de este año, se está obligado a presentar el aviso automático ante la SE en la importación definitiva del acero que se clasifique en las fracciones arancelarias: 7208.25.01, 7210.49.01, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.70.01, 7210.70.99, 7216.31.01, 7216.31.02, 7216.31.99, 7216.32.01, 7216.32.02, 7216.32.99, 7216.33.01, 7216.40.01, 7217.10.99, 7225.92.01, 7227.20.01, 7227.90.99, 7304.29.03, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99.

Esta observancia se dio a conocer en la Reforma a las Reglas y Criterios de la SE, publicada en el DOF del 29 de septiembre de 2015.

 

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: