No deje su dinero en la aduana, ¡declárelo!

Para evitar inconvenientes es forzoso considerar montos y formas, así como las sanciones

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 .  (Foto: Notimex)

Las personas no pagan contribuciones al comercio exterior por el dinero que llevan o traen en sus viajes internacionales, pero sí tienen que informarlo a la autoridad, no hacerlo produce inconvenientes.

Para evitarlos es forzoso considerar cuáles son los montos y la forma de declararlos, las sanciones aplicables, y cómo procederá la autoridad ante su inobservancia.

Obligación

Quienes entren o salgan del territorio nacional deben declarar en la aduana las cantidades superiores a los 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras divisas, que traigan o lleven consigo, ya sea en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos (art. 9o, Ley Aduanera –LA–).

Esa información se presenta en la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”, en la aduana mexicana.

También podrá transmitirse electrónicamente en la página en línea, y entregarse el acuse de recibo correspondiente.

Lo anterior con independencia de que se tiene la obligación de manifestarlo a las autoridades aduaneras al ingresar al país en la “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero”; y al salir en la “Declaración de Dinero, Salida de pasajeros” (regla 2.1.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).

Sanciones

Su incumplimiento se considera una infracción aduanera, y se sanciona con una multa del 20 % al 40 % del remanente del citado monto (arts. 184, fracc. XVI y 185, fracc. VII, LA).

Medidas 

Si la autoridad aduanera descubre, dentro de sus facultades de comprobación, la omisión de la declaración:

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 -  (Foto: Redacción)

Comentario final

La obligación de exhibir la declaración señalada a la autoridad  aduanera obedece a una medida administrativa para combatir el lavado de dinero, por lo que resulta recomendable si viaja con más de 10,000 dólares acatarla, máxime si rebasa de los 30,000, ya que su omisión se castiga como delito equiparable al contrabando.