Por Irene Vega
Dicha mercancía está identificada en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04, y desde el 4 de agosto de 2015 se importa sin pagar la cuota compensatoria del 64%.
Lo anterior al concluir la Secretaría de Economía el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
El sentido de la resolución obedece a que no comparecieron ni la parte que manifestó su interés en que se iniciara el examen ni alguna otra que considerará tener interés jurídico en el resultado del mismo.