Acero japonés se mantiene con cuota compensatoria
Consulta cuál es la tubería de acero japonesa por la que se iniciará el examen de vigencia de cuotas compensatorias por Dumping
Comercio Exterior
Por Irene Vega
El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente –con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos–, conocida comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión (pressure pipe).
Esta tubería ingresa al país con las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99, u cualquier otra.
En tanto se tramita el procedimiento de examen de vigencia se seguirá pagando la cuota compensatoria de 99.9 % en la importación de esos bienes cuando sean originarios de Japón, independientemente de su procedencia.
La Secretaría de Economía (SE) fijó como periodos de examen del 1o. de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, y de análisis el comprendido del 1o. de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
El procedimiento del inicio de examen se debió al interés manifestado por la única empresa productora del ramo afectada por dichas importaciones, esto en el marco del aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias que comunicó esa dependencia en noviembre de 2014.
Las personas interesadas en el resultado del examen tienen un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del 9 de noviembre de 2015, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esa cuota se repetiría o continuaría la discriminación de precios, en consecuencia, el daño a la industria nacional.