El SAT publicó diversos Acuerdos que entrarán en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, los cuales contienen, entre otras novedades, la creación de subsedes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) y la delegación de facultades.
Creación de subsedes
Son seis subsedes de las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior:
Región | Sedes | Nuevas Subsedes |
Pacífico Norte | Baja California | Sonora |
Norte Centro | Coahuila de Zaragoza | Chihuahua |
Noreste | Nuevo León | Tamaulipas |
Occidente | Jalisco | Sinaloa |
Centro | Distrito Federal | Guanajuato |
Sur | Veracruz | Yucatán |
El SAT tomó la decisión de establecer dichas administraciones fuera de las sedes, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de comercio exterior (Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la AGACE).
Delegación de facultades en los servidores públicos de la AGACE
Los administradores Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, y sus administradores, podrán:
1. En cuanto a:
- las operaciones de comercio exterior: verificar el saldo a favor compensado; y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente (incluida la actualización y accesorios a que haya lugar), incluso de las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o compensaciones
- los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación: solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación
2. autorizar prórrogas para la presentación de documentos y el oficio de conclusión de la revisión
3. llevar a cabo todos los actos y procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes de operaciones inexistentes
Los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior, los administradores y sus subadministradores, además de las funciones señaladas en los numerales 2 y 3 podrán:
- transferir a la instancia competente los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del fisco federal
- suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el CFF (art. tercero, fraccs. I, II, Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del SAT)
Delimitación territorial de unidades administrativas desconcentradas de la AGACE
Asimismo, se establece el límite territorial de competencia de dichas unidades.
Pacífico Norte | Baja California Baja California Sur y Sonora |
Norte Centro | Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas |
Noreste | Nuevo León y Tamaulipas |
Occidente | Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima |
Centro | Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero; y el Distrito Federal |
Sur | Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche |
Los titulares, los administradores y los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas también:
- coadyuvarán con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior
- darán a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado
- solicitarán de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización (arts. quinto y segundo, Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del SAT y su Anexo, respectivamente)