Toma de muestras en visita domiciliaria

La autoridad puede corroborar la clasificación arancelaria de un bien, apegándose en el mandato de la LA, no en su reglamendo, dice la Corte.

La autoridad puede corroborar la clasificación arancelaria de un bien, apegándose en el mandato de la LA, no en su reglamento, dice la Corte.

A mediados de octubre de 2015, la Corte dio a conocer un criterio sumamente interesante vinculado con los procesos de fiscalización en materia de comercio exterior, del que el Maestro Gerardo Jaramillo Vázquez, Director de la División de Negocios y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas, expone sus comentarios.

Antecedentes

Una empresa recibió en el 2011 una visita domiciliaria por el SAT, en la que, entre otros actos de revisión, llevó a cabo una toma de muestra de mercancía –auditada mediante inventario físico–, para corroborar su clasificación arancelaria y así, determinar, si fuese el caso, la omisión de contribuciones y aprovechamientos u otras posibles irregularidades en el proceso de importación.

De la revisión resultó una omisión en el pago de las cuotas compensatorias, y esa compañía decidió impugnar el criterio de la autoridad hacendaria, recorriendo todas las fases de defensa, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se gestionó un amparo directo en revisión en contra de la resolución del Décimo Quinto Tribunal Colegiado de Circuito, que había determinado procedente la toma de muestras de mercancías de comercio exterior en el curso de una visita domiciliaria, por ende, el crédito fiscal respectivo.

Cronología

La Primera Sala de la SCJN ha definido que la toma de muestras dentro de una visita domiciliaria no vulnera el precepto constitucional de protección al domicilio, consignado en el artículo 16 de la Carta Fundamental; esto a pesar de que el texto constitucional solamente habla de “libros y papeles”, como susceptibles de ser pedidos por la autoridad cuando constata el cumplimiento de las disposiciones fiscales respectivas.

Sin embargo, también es cierto que el máximo tribunal ha determinado que tal facultad es válida, siempre y cuando se encuentre consignada en una ley. En el caso que nos ocupa, la posibilidad de desarrollar ese procedimiento se encontraba regulado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera –RLA– (actualmente es el 75), pero nunca y de manera expresa en la LA, vulnerando así la reserva de ley, y procediendo el amparo y el criterio aquí reseñado.

Razonamientos

Resulta interesante, por decir lo menos, el criterio de la SCJN, dado lo siguiente.

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 -  (Foto: Redacción)

Disposiciones específicas

La Ley Aduanera vigente, precisa desde 1995 –con toda claridad en su artículo 150– que las autoridades aduaneras podrán levantar el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías, asentando en tal acta su toma de muestras.

Cabría preguntar si la visita domiciliaria no implica un ejercicio de facultades de comprobación, o si debiera decirlo de manera explícita dicho texto legal. Es curioso el afán protector hacia el contribuyente de nuestro máximo tribunal, y más aún que al intentar esa pretensión desecha una sentencia de un Colegiado.

Supletoriedad

Además de la anterior reflexión, lo más cercano a prever en ley esa facultad, lo encontramos en el artículo 42 del CFF (de aplicación supletoria a la LA y válido para efectos regulatorios en visita domiciliaria), que señala en su fracción III, la facultad de la autoridad fiscal para revisar “bienes y mercancías”, así como la fracción VI que le permite practicar avalúo o “verificación física” de toda clase de bienes.

Consideración final

Puede concluirse, que está a la vista una próxima modificación a LA, en lo concerniente a procesos de fiscalización y toma de muestras en visitas domiciliarias, ya que éstas son efectivas para los objetivos del fisco federal cuando persigue determinar contribuciones omitidas por causas de clasificación arancelaria o reglas de origen, por ejemplo.