Mantenga la certificación del IVA y del IESPS

Ha pasado un año desde que el SAT entregó las primeras certificaciones en materia del IVA y del IESPS

Revise los bienes de capital que puede importar sin contar con padrón de importadores
 Revise los bienes de capital que puede importar sin contar con padrón de importadores  (Foto: Redacción)

Ha pasado un año desde que el SAT entregó las primeras “Certificaciones en materia del IVA y del IESPS”, que permiten a las empresas alcanzar el beneficio de aplicar el crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS a cubrirse por la importación de los bienes destinados –a partir del 1o. de enero de 2015– a los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación (IMMEX)
  • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
  • elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado
  • recinto fiscalizado estratégico

La  certificación se otorga a los contribuyentes en las modalidades “A”, “AA” y “AAA” acorde al cumplimiento de ciertos requisitos generales y específicos.

Esas exigencias se incrementan, según el tipo de privilegios fiscales y aduaneros que se pretende obtener, es decir, a mayores ventajas, más requisitos.

Algunos de esos privilegios son:

Beneficios Modalidad
  A AA AAA
Obtener un crédito fiscal del 100 % del IVA y del IESPS, acreditable contra esos impuestos que deban pagarse por las citadas actividades (arts. 28-A, LIVA, 15-A, LIESPS, y regla 5.2.14., rubros A, B y C, fraccs. I, Reglas Generales de Comercio Exterior  –RGCE– 2015)
Devolución del IVA en un plazo menor (regla 5.2.14., rubros A, B y C, fraccs. II, RGCE 2015) El plazo no excederá de:
20 días 15 días 10 días
Contado a partir del día siguiente a la solicitud
Corregir las irregularidades observadas por las autoridades, previo al ejercicio de sus facultades de comprobación, con la presentación de un escrito libre ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior –ACALCE– de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (regla 5.2.14., rubros B y C, fraccs. III, RGCE 2015)   En un plazo de:
No             30 días 60 días
Recibir una carta invitación para corregir la omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, detectada por la autoridad aduanera (regla 5.2.14., rubros B y C, fraccs. IV, RGCE 2015) No
Presentar pedimentos consolidados mensuales (regla 5.2.14., rubro C, fracc. VI, RGCE 2015) No No
Acreditar el control de inventarios con uno que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, que se transmitirá en los términos que establezca el SAT (regla 5.2.14., rubro C, fracc. VII, RGCE 2015) No No
Despachar las mercancías para su importación temporal o introducción, según el régimen aduanero que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico o de embarque, factura, o en relación anexa, los números de serie. Esto cuando lleven un registro actualizado de esa información en su sistema de control de inventarios que genere los reportes automáticos (regla 5.2.14., rubro C, fracc. VIII, RGCE 2015) No No
Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, previo cumplimiento de los lineamientos previsto al efecto (regla 5.2.14., rubro C, fracc. IX, RGCE 2015) No No
Vigencia de la autorización (regla 5.2.14., rubros A, B y C, fraccs. III, VI y X, RGCE 2015) Un año Dos años Tres años
             

Como puede apreciarse, estos contribuyentes se están beneficiando no solo con el crédito fiscal que les concede la certificación, sino también con facilidades aduaneras.

Ahora bien, para seguir gozando de lo anterior, es necesario acatar las exigencias de la modalidad de que se trate y sus deberes inherentes, no hacerlo es motivo de su cancelación.

Debe tomarse en cuenta que las certificaciones no se renuevan automáticamente, hay que hacer el trámite –“Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS”– con 60 días de anticipación al vencimiento de su vigencia en la Ventanilla Digital (regla 5.2.15., RGCE 2015).

El plazo se contabiliza en días hábiles (Hoja Informativa 32, Ventanilla Única, publicada el 31 de agosto de 2015).

Tratándose de los contribuyentes a quienes se les hubiera otorgado la certificación bajo la modalidad “A” en 2014, el SAT les brinda la posibilidad de realizar la gestión 30 días antes al citado vencimiento –esto ocurrirá el 31 de diciembre de 2015– (Boletín del SAT núm. P063).

La ACALCE resolverá la solicitud en un término de 40 días, contado a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero. Transcurrido ese plazo, sin que se hubiera resuelto, se entenderá favorable.

Si se detectara la falta de algún requisito, por única ocasión se proporcionarán 15 días para atender al requerimiento. Una vez vencido el término, comenzará a correr el plazo de los 40 días.