Reexportación ¿Se acredita su legal estancia?

No hay normatividad que exija documentos aduaneros ni información probatoria de que un bien estaba legalmente en el país

Hace más de 10 años importamos definitivamente un equipo de Alemania y ahora pretendemos enajenarlo a un cliente de Guatemala. Al buscar los instructivos y demás documentos informativos sobre su uso y funcionamiento que le entregaremos al comprador, nos percatamos que no contamos con el pedimento comprobatorio de su legal estancia en México. Por esa situación ¿tendríamos algún problema para su exportación?, de ser así, ¿serviría mostrar la factura extendida por el proveedor extranjero, cuya descripción, país de origen y número de serie coinciden con el equipo?

Para la salida del equipo del territorio nacional no habría ningún inconveniente, pues no hay normatividad que exija presentar documentos aduaneros ni transmitir información probatoria de que el bien –objeto de su venta en el extranjero– estaba legalmente en el país.

No obstante, debe tomar en cuenta que el artículo 146 de la Ley Aduanera dispone que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera –excepto las de uso personal– debe ampararse en todo tiempo con cualquiera de los siguientes documentos: los que acrediten esos conceptos (electrónicos o digitales), o su legal importación (pedimento); o bien, los comprobantes fiscales digitales con los requisitos previstos en el CFF.

Únicamente para los efectos anteriores –y en el entendido de que el equipo no se ha exportado–, el comprobante de la compra en el extranjero le podría ser útil para demostrar su tenencia, pero no su legal internación, lo que podría generarle un problema en el evento de que la autoridad se lo requiriera, en el marco de sus facultades de comprobación.

Independientemente de ello, en términos del artículo 67 del CFF, dichas facultades están sujetas a una caducidad de cinco años, lo cual podría actualizarse en el caso planteado.