¿IMMEX Y Prosec para producto terminado?

No podría operar los programas ni gozar de sus beneficios, ya que ninguno de ellos permite la importación de bienes para comercializarlos en el mismo estado

Fabricamos artículos de plástico para el hogar y recientemente la Secretaría de Economía (SE) nos autorizó de forma simultánea los programas IMMEX –modalidad Industrial– y de Promoción Sectorial –(Prosec), para la industria de manufacturas del caucho y plástico–. Posterior a esto, uno de los socios de la corporación comenta que esos productos son más económicos en China y resultaría más conveniente comprarlos que producirlos, para después comercializarlos en el mismo estado. Ante ello, ¿es factible aprovechar los beneficios que ofrecen esos instrumentos?, es decir, ¿podemos importarlos temporalmente con el IMMEX para que sea aplicable la exención del IVA, y el ad-valorem conforme al Prosec?

En cuanto a las ventajas que señala cabe precisar que los titulares del:

  • IMMEX, no están exentos del pago del IVA en sus importaciones temporales, desde 2015 enteran el tributo, salvo cuando cuentan con la certificación del SAT para efectos del IVA y del IESPS, en este supuesto lo cubren con el crédito fiscal al que tienen derecho (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos; 25, fracc. I, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, primer párrafo, LIVA)
  • Prosec, erogan el impuesto general de importación a una tasa menor al arancel general, y siendo IMMEX pueden considerar optativamente esa tasa para dichos efectos (regla 1.6.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2015)

Por otra parte, el IMMEX en la modalidad Industrial se autoriza para actividades de elaboración, transformación o reparación de productos que se retornarán al extranjero como producto terminado, y el Prosec para utilizar los bienes importados en la producción de las mercancía, objeto del programa (arts. 3o, fracc. II y 4o., Decretos IMMEX y Prosec, respectivamente).

Como puede apreciarse, no podría operar los programas ni gozar de sus beneficios, ya que ninguno de ellos permite la importación de bienes (temporal o definitiva, según se trate) para comercializarlos en el mismo estado.