RIF con Padrón de Importadores

Entérate que documentos y requisitos necesitas cubrir para darte de alta en esa modalidad

Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)
 Nuevos supuestos de suspensión al padrón de importadores (foto: Duilio Rodríguez/Expansión)  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que efectúen actividades empresariales y tributen en el régimen de incorporación fiscal –RIF–, pueden inscribirse en el Padrón de Importadores para importar mercancías.

Para ello, deben estar al corriente de los deberes fiscales; inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); contar con el certificado de la firma electrónica avanzada vigente, y el domicilio fiscal localizable –o en proceso de verificación–; y haber actualizado el correo electrónico para el Buzón Tributario.

Asimismo, es indispensable poseer la documentación comprobatoria de que:

  • realizan actividades empresariales bajo las disposiciones del RIF: la cédula de identificación fiscal
  • enviaron el  citado correo: el acuse correspondiente
  • no tienen créditos fiscales firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas; presentaron las declaraciones anual, de pagos provisionales o definitivos, e informativa de operaciones con terceros: la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF

La solicitud se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos. 

La solicitud de la inscripción se resuelve en un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de su recepción, y puede consultarse accediendo a la misma ruta.

El Padrón de Importadores tiene vigencia indefinida, salvo cuando se incurra en alguna causal de suspensión.

Antes de llevar a cabo la gestión de inscripción al padrón contrate al agente aduanal, pues dentro del mismo trámite se agrega el dato de la patente de éste, a quien se le otorga el encargo de prestar el servicio del despacho aduanero.