El 19 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015 y sus anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 22 y 29, las cuales incluyen, entre otros aspectos, las autoridades competentes para conocer de diversos trámites (como resultado del nuevo Reglamento Interior del SAT y los acuerdos de reestructuración de sus facultades del 24 de agosto y 21 de noviembre de 2015), y nuevas cargas que les depararán a los exportadores el año entrante.
El análisis se presenta en cuadros para que usted amable lector, ubique con facilidad el tópico que se aborda y sus cambios.
Cabe aclarar que los cambios al SAT están vigentes desde el 22 de noviembre pasado, al igual que las reglas –salvo los supuestos específicos indicados–.
Nuevas reglas
Regla | Concepto | Generalidades | Entrada en vigor |
3.1.36. | Requisitos a exportadores | Quienes exporten definitivamente mercancías anotarán en el pedimento el número del folio fiscal del comprobante fiscal digital por Internet –CFDI–; y transmitirán electrónicamente la información de su valor, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o el número de identificación fiscal –del destinatario, o del comprador si es distinto al destinatario–, contenida en el CFDI | 1o. de julio de 2016 |
3.1.37. | Comprobación de datos fiscales | Los exportadores y los agentes o apoderados aduanales que actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones relativas, verificarán que el número del folio fiscal del CFDI sea el que aparece en el SAT | 1o. de julio de 2016 |
3.3.15. | Enajenación de vehículos importados en franquicia | Los interesados, previa importación definitiva, solicitarán la autorización ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal –ACNCEA–. En el caso de la franquicia de diplomáticos, es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores tramite la autorización de exención de pago de impuestos, de conformidad con la regla 3.3.15. Para determinar si califica la enajenación, se deben tomar en cuenta las condiciones previstas en el artículo 23 del "Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007 | 22 de noviembre de 2015 |
4.2.20. | Retorno de autos internados o importados temporalmente, con plazo vencido | Los habitantes de la franja o región fronteriza y los mexicanos residentes en el extranjero, propietarios de los vehículos importados o internados temporalmente en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., cuyo plazo de estadía en el país hubiera vencido, podrán retornarlos espontáneamente cuando la autoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación. Los interesados exhibirán la solicitud mediante escrito libre, apegándose al formato "Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la regla 4.2.20.", a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) de la Administración General de Aduanas (AGA) | 22 de noviembre de 2015 |
Principales reglas reformadas para especificar las funciones de las nuevas administraciones
Autoridad competente | Gestiones y actos atendidos | |
Anteriores | Actuales | |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) de la AGACE | Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) de la AGACE | Los avisos de comercio exterior relacionados con el cumplimiento de obligaciones (1.2.4., segundo párrafo):
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ARACE | ADACE |
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Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) | Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la AGA |
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ACNA | ADACE | Avisos exhibidos sobre el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior, por los comerciantes en el ramo de vehículos (3.5.6., fracc. I); y de las operaciones desarrolladas por las empresas comerciales de autos usados (3.5.6., párrafo sexto) |
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) | AGACE | Respecto a la:
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ACALCE o ACNCEA | ACAJACE | Autorizaciones para:
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ACNCEA | ACAJACE | Autorización para importar maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos por residentes nacionales (4.2.8., fracc. IV); y prórroga del plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA (3.6.2.) |
ACALCE | ACAJACE o ACAJA | Autorización para importar maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos por residentes extranjeros (4.2.2., fracc. III) |
ACNA | Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) | Autorización para importar muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar la observancia de normas de carácter internacional (4.2.3.) |
ACALCE | ACAJACE | Autorizaciones para importar vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para acatar un contrato de licitación pública (4.2.9., primer y segundo párrafos); y ampliar el plazo de permanencia del equipo y la maquinaria importada temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos (4.2.9., último párrafo) |
Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF) | Avisos de las embarcaciones por los navieros o empresas navieras, nacionales o extranjeras (4.2.10.) |
ACNCEA, ACALCE o a la Administración Local Jurídica (ALJ)1 | ACAJACE | Autorizaciones de:
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AGA | Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) | Registro y revocación electrónicamente el encargo conferido a los agentes aduanales (1.2.5.) |
ACNA | Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) de la AGSC | Recibir la información –mediante buzón tributario o escrito libre– sobre los encargos conferidos que requieren dejar sin efectos los agentes aduanales (1.2.5., séptimo párrafo) |
Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) | Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) | Los avisos de cambio de domicilio fiscal, en atención a los requisitos que deben observar los contribuyentes para evitar la suspensión en los padrones de importadores (1.3.3., fracc. III) |
Administración Central de Identificación del Contribuyente (ACIC) | ACOP |
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Oficialías de partes de la ACIC o de las ALSC | Oficialías de parte de las ACOP o ADSC | Solicitud de suspensión en los padrones de importadores, de manera voluntaria (1.3.3., rubros A y B, segundo párrafo) |
ACNCEA, ALJ, o la ACALCE2 | ACOA | Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores (1.3.5.) |
ALJ, ACNCEA o la ACALCE1 | ACNCEA | Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (1.3.6.) |
Oficinas autorizadas de la ALSC | Oficinas autorizadas de la ADSC | Presentación de pedimentos, declaraciones y avisos respecto de las contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que deban cubrirse en materia de comercio exterior (1.6.21., fracc. I, inciso b) |
ACNA | AGA | Recibir de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, las notificaciones de las transferencias de los montos garantizados en cuentas aduaneras o aduaneras de garantía a la Tesorería de la Federación; y los avisos de las prórrogas y de no exportación (1.6.26., segundo párrafo, y 1.6.29., último párrafo) |
Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera (ACPCEA) de la AGA | Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA) de la AGA | Atender los avisos en los que se manifiesta que se proporciona o se tiene la intención de otorgar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, requerido para la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), por empresas de transportación marítima y agentes de carga internacional (1.9.7. y 1.9.8.) |
Solo se remitía a la ventanilla digital | ACMA | Registro de empresas porteadoras (2.4.6.) |
ACPCEA | ACMA | Responsable de otorgar el visto bueno de los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado estratégico, que conecten al SAT, esto para la emisión de la autorización de la habilitación de recinto fiscalizado estratégico (2.3.6., segundo párrafo) |
ACNCEA o a la ALJ | ACNCEA o Administración Desconcentrada de Jurídica (ADJ) | Autorización para importar menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año (3.3.2.) |
ALJ o ACNCEA3 | ACNCEA | Autorización para importar definitivamente, sin el pago de impuestos al comercio exterior, vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición (3.3.7.) |
ACNCEA o ALJ o la ACALCE | ACAJA | Autorización para recibir la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas IMMEX (3.3.8.. fracc. I, último párrafo) |
ACALCE | ACNCEA | Autorización importar en franquicia un vehículo por funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano (3.3.11., fracc. I) |
ACNCEA | ACAJA | Autorización para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos (1.7.3.) |
Otras novedades
Concepto | Gestión | Regla |
Clasificación arancelaria | La consulta para conocer cuál es la correcta clasificación arancelaria únicamente se formulará a la ACNCEA –antes también se hacía a la ACALCE– | 1.2.6., Reforma |
Rectificación de pedimentos | Los importadores y exportadores podrán rectificar los datos de los pedimentos, previa autorización de la ACAJACE, en los siguientes casos:
Se presenta la petición por cada pedimento en escrito libre, apegándose al formato denominado "Solicitud de rectificación de pedimentos", se acompañarán los documentos que sustenten la petición |
6.1.1. Reforma |