Por Irene Vega
Son los vehículos blindados de combate, incluso con su armamento, helicópteros y aviones para uso de las fuerzas armadas y militar, trenes de aterrizaje, simuladores de combate aéreo y sus partes, navíos de guerra, binoculares, miras telescópicas, etc., que tengan como destino la República de Yemen, específicamente a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, o a las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las enumeradas en la lista del Comité 2140 (2014) de conformidad con la resolución 2216, adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Las mercancías están identificadas en las fracciones arancelarias: 8710.00.01, 8802.12.99, 8802.30.02, 8802.30.99, 8802.40.01, 8803.10.01, 8803.20.01, 8803.30.99, 8804.00.01, 8805.21.01, 8906.10.01, 8906.90.99, 9005.10.01, 9005.90.02, 9013.10.01, 9013.20.01, 9013.90.01, 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.01, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.91.01, 9305.99.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.01, 9306.29.99, 9306.30.01, 9306.30.02, 9306.30.04, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
Lo anterior como parte de los compromisos adquiridos por México en el marco de las obligaciones indicadas por el Consejo de Seguridad de la ONU para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.
Dicha restricción está vigente desde el 12 de diciembre de 2015.