Por Irene Vega
- La sección aduanera de importación y exportación de contenedores en la Delegación Azcapotzalco en el DF, dependerá de la aduana de México, y no de la del aeropuerto internacional de la Ciudad de México (acuerdo de circunscripción territorial de las aduanas)
- se pagará una cuota compensatoria definitiva de 10.21 dólares en las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99, incluso, por cualquier otra. Esto al concluir el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios (resolución final antidumping)
- para la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, debe considerar que entre México y:
- cada Estado parte del MERCOSUR iniciará su vigencia en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de México y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación (Acuerdo modificatorio), y
- tratándose de Uruguay fue desde el 29 de junio de 2013 (Aviso de entrada en vigor)
- a partir del 1o. de enero de 2016, según el Anexo 19 de la RMISC 2016 se cubrirán por concepto de derecho de trámite aduanero, los montos de:
- 287 pesos en la importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos; introducción al país de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados; entre otros supuestos
- 288 pesos en las exportaciones (cuota general), y 287 pesos cuando se encuentren exentas de IGE
- 287 pesos en tránsito interno, y por la extracción del régimen de depósito fiscal para retorno
- 276 pesos en rectificación de pedimentos, y
- 273 pesos en tránsito internacional