Prorrogas, beneficios y cuotas compensatorias de última hora

Fin de año se tornó muy dinámico, toma en cuenta las reformas en materia de comercio exterior que se publicaron a tu favor

Comercio Exterior (Foto: Reuters)
 Comercio Exterior (Foto: Reuters)  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016 estarán vigentes: el:
    • Decreto que regula la importación definitiva de automóviles usados (DOF del 31 de diciembre de 2015)
    • Convenio celebrado por la SHCP y el Estado de Sonora por el que se establece el Programa "Sólo Sonora", que permite a los turistas extranjeros y a los mexicanos residentes en el extranjero internar temporalmente sus vehículos a Sonora, sin fianza ni depósito (DOF del 30 de diciembre de 2015)
  • por las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, se pagará una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo, cuando ingresen por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia (resolución antidumping final, DOF del 24 de diciembre)
  • los permisos previos de exportación de mineral de hierro, –incluidos los vigentes que se hubieran otorgado– estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016 (reforma a las Reglas y Criterios de la SE, del 30 de diciembre)
  • a partir del 15 de febrero de 2016, la exportación de aceites crudos de petróleo (2709.00.01) y gasolina para aviones (2710.12.03) estará sujeta a permiso previo de exportación (reforma al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, del 30 de diciembre)
  • los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, serán exigibles hasta el 17 de octubre de 2016 (Sexta reforma a las RGCE 2015, del 24 de diciembre), y
  • las empresas con certificación en materia del IVA y del IESPS, en las modalidades A, AA y AAA podrán efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, de diferentes, contenidas en un mismo vehículo (Sexta reforma a las RGCE 2015, del 24 de diciembre)