Otras disposiciones de comercio

El SAT y la SE publicaron diversas regulaciones que inciden en sus operaciones de comercio exterior

Importación de automóviles

El gobierno federal extendió por un año más –hasta el 31 de diciembre de 2016– la vigencia del:

  • Decreto que regula la importación definitiva de automóviles usados, cabe recordar que este instrumento se declaró constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (DOF del 31 de diciembre)
  • Convenio celebrado por la SHCP y el estado de Sonora por el que se establece el Programa “Sólo Sonora”, que permite a los turistas extranjeros y a los mexicanos residentes en el extranjero internar temporalmente sus vehículos a Sonora, sin fianza ni depósito (DOF del 30 de diciembre)

Reglas y criterios de la SE

Los permisos previos de exportación de mineral de hierro, –incluidos los  vigentes que se hubieran otorgado– estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, acorde a la regulación de dicho requisito (Acuerdo que modifica a las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía General en Materia de Comercio, DOF del 30 de diciembre).

Regulaciones no arancelarias

Se reforma el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER), para disponer, entre otros aspectos, que:

  • quienes pretendan exportar aceites crudos de petróleo (2709.00.01) y gasolina para aviones (2710.12.03) deberán exhibir a partir del 15 de febrero de 2016, el permiso previo de exportación. El documento se podrá gestionar en la SENER o por Ventanilla Digital
  • las autorizaciones emitidas para importar o exportar hidrocarburos o petrolíferos tendrán una vigencia de uno a 20 años, prorrogables por un periodo igual (hasta en tres ocasiones), y por una sola ocasión por 10 años, respectivamente, cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto.

Para obtener las autorizaciones a largo plazo (20 años) es requisito contar con proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de dichos productos, incluso considerables inversiones financieras.

Las solicitudes, así como las de prórroga y de modificación, se resolverán en un plazo de 13 y 15 días hábiles si se exhiben por Ventanilla Digital, y en la oficina central de la SENER, respectivamente, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. Aplicará positiva y negativa ficta, en ese orden (DOF del 30 de diciembre).

Sexta reforma a las RGCE 2015

Se enfatizan las siguientes novedades (DOF del 24 de diciembre):

  • los requerimientos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016, esta observancia estaba programada para el 15 de enero de este año (art. tercero)
  • las empresas con certificación en materia del IVA y del IESPS, con modalidades A, AA y AAA podrán consolidar la carga de sus mercancías de comercio exterior. Procederá tratándose de un mismo importador o exportador o, en su caso, de diferentes, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista (regla 5.2.14, rubros A, B y C, fraccs. VI, VIII y XIII, respectivamente, Adición)
  • a partir del 1o de marzo de 2016, las empresas AAA, podrán transferir a los residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva (regla 5.2.14, rubro C, fracc. XII, Adición)
  • el calzado y las bebidas alcohólicas podrán importarse por la aduana de Progreso (anexo 21, y art. segundo)

El análisis completo lo podrá consultar en el siguiente número.