Año nuevo; retos nuevos

2016 será sumamente activo, tanto en el ámbito del comercio exterior como en el internacional

Es práctica común –en el medio empresarial, en los servicios públicos y profesionales e incluso a nivel personal– efectuar una serie de evaluaciones, cuando un ciclo finaliza, pero también es costumbre llevar a cabo un análisis acerca de los pronósticos y perspectivas a futuro para el corto, mediano y largo plazo.

Es por eso, que el Maestro Gerardo Jaramillo Vázquez, Director de la División de Negocios y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas, plantea reflexiones y comentarios sobre rubros muy puntuales dentro del comercio exterior mexicano, con el objetivo de aportar la visión macro y micro, del entorno de los negocios internacionales para tener, en la medida de lo posible, un instrumento jurídico-práctico, en la toma de decisiones para este año que inicia, por parte de las empresas involucradas en las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios.

Introducción

Para un contexto adecuado de este análisis, la empresa involucrada en transacciones comerciales internacionales debe tener una sólida planeación y ejecución de sus negocios, allegarse de información veraz, apreciando primero el aspecto macro y luego materializando el tema micro.

México se ha distinguido en los últimos 30 años por tener una amplia participación en el comercio internacional, lo que se ha traducido en grandes cambios dentro de su comercio exterior y operación aduanera.

Más de 10 tratados de libre comercio (TLC´s), con más de 40 países, así como una intensa participación en instituciones y organismos comerciales internacionales, avalan el grado de importancia que tiene esta actividad en la economía doméstica.

El comercio exterior representa alrededor del 65 % del Producto Interno Bruto nacional, suma más de 800 mil millones de dólares en el intercambio de mercancías y ocupamos el lugar 10 dentro del ranking de los países que más exportan e importan, si se toma en cuenta a la Unión Europea como un solo ente. De considerarse a estos países de manera individual, entonces México ocupa a nivel mundial la posición 14 y 15 como importador y exportador, respectivamente.

Asimismo, recibe anualmente aproximadamente de 23 mil millones de dólares producto de la inversión extranjera directa, que lo mantiene como el segundo mejor receptor en este rubro en América Latina; participando con cerca de 2.3 % en el comercio global.

Pero, ¿cómo impactan estos números, asentados en el plano macro, en la operación de las compañías nacionales, con o sin inversión extranjera, que realizan comercio exterior?

Pareciera ser que una respuesta concreta a esta pregunta se tendría en la siguiente gama de opciones, anotada en el plano micro:

  • presencia en foros de negociación que desemboca en tratados comerciales, con la consecuente reducción de impuestos
  • participación de entidades gubernamentales en instancias de solución de controversias comerciales internacionales
  • incorporación a acuerdos de carácter internacional en el ámbito operativo, que se traducen en la agilización del despacho aduanero de mercancías, para hacer el comercio más eficiente

Entendido lo anterior, revisemos ahora, sí esto es real o no.

Acuerdo sobre facilitación del comercio

México ingresó, como es sabido, al GATT en 1986, que se convierte en la Organización Mundial de Comercio (OMC), en 1995, otorgándole un carácter institucional y vinculante, atributo reflejado –en el aspecto jurídico– en la posibilidad de acceder a los mecanismos de solución de controversias comerciales con sanciones tangibles, y exigir desgravaciones arancelarias en un entorno multilateral.

Es, con este panorama, como se inaugura la Ronda Doha de la OMC, en el 2001, con una variada suerte de objetivos mercantiles, de los que destaca para los fines de estos comentarios, la inquietud del organismo para facilitar los intercambios de bienes tangibles en las aduanas. Dentro de esta Ronda, se convoca en el 2013 a la Conferencia de Bali (Indonesia), en la que se decide un conjunto de medidas de liberación comercial internacional.

El resultado palpable es el llamado “Acuerdo sobre facilitación del comercio”, que persigue, entre otros fines:

  • agilizar el despacho en la aduana incluyendo a los bienes en tránsito
  • fomentar la cooperación aduanera mediante sistemas que permitan compartir información de los importadores y exportadores
  • adecuar las disposiciones legales que forman parte del marco normativo de la institución relativas a los derechos de los importadores y exportadores, incluso, publicar reglamentos comerciales

Los países miembros han decidido incluir este instrumento como parte del Anexo 1 del Acuerdo que crea la OMC, que se volverá vinculante cuando dos terceras partes de los miembros de tal organismo lo aprueben en su derecho interno.

Actualmente son 161 países los miembros de la OMC, 24 firmaron y aprobaron el Acuerdo en comento.

Pero, ¿cuál es la trascendencia de este Acuerdo para las empresas mexicanas que hacen comercio exterior?

Derivado de este Acuerdo y de otros emanados de la Organización Mundial de Aduanas, nuestra nación ha implementado algunas medidas relacionadas con la agilización del comercio, por ejemplo, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior; el esquema del operador económico autorizado; y la suscripción de diversos acuerdos de intercambio de información aduanera, que persiguen combatir la subvaluación: lo que debe tener presente el empresario al momento de determinar la base gravable del impuesto general de importación.

El gobierno mexicano ha informado que enviará al Senado este Acuerdo para su aprobación, en el periodo de sesiones de febrero del 2016, lo que lo convertirá en disposición obligatoria, por ende, del máximo interés para el importador o exportador, pues en el futuro se podrá recurrir ante la OMC, para la utilización de normas operativas nacionales, siendo esto de la mayor importancia jurídica y práctica.

Resolución COOL

El caso COOL ilustra de una manera muy clara, cómo los mecanismos de solución de controversias comerciales pueden ser útiles y funcionales, a pesar de las críticas que contra ellos existen de parte de algunos sectores de la sociedad.

Aquí el contexto: la ley COOL –como se le ha conocido de manera informal–, es una disposición emitida por el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) que obliga a imprimir en la etiqueta de los paquetes de la carne de res, principalmente, información acerca del origen del ganado del que deriva.

Country of originlabeling es el texto completo del acrónimo identificado como COOL, y en términos sencillos consiste en lo siguiente: antes de la aplicación del COOL el origen de la carne de res atañía al lugar del sacrificio del ganado, con los efectos fiscales y administrativas para los exportadores mexicanos; después del COOL el origen de la carne que se consume en EUA corresponde a aquel lugar en el que el animal nació, fue criado y sacrificado.

El objetivo de esa disposición es claro: favorecer de manera ilegal el consumo de ganado nacido en esa nación. La consecuencia para los exportadores fue un incremento en sus costos, por múltiples razones, entre ellas, los obstáculos que sus plantas de sacrificio han impuesto a los ganaderos de México, así como la disminución de las exportaciones.

Ante ello, se decidió optar por la vía jurídica, y en un proceso complejo y largo, pero al final eficaz, se logró conjuntamente con Canadá que el órgano de apelación de la OMC, resolviera recientemente que el COOL en productos pecuniarios es discriminatorio, pues viola uno de los principios básicos del organismo “el tratamiento nacional”, al imponer a exportadores reglamentaciones técnicas que no se exige a los productores locales, al producir segregación de la carne según su origen, lo que genera mayor carga para los exportadores mexicanos y canadienses, lo que incentiva, de manera anti-competitiva, el consumo de producto local, por lo antes expuesto.

En el proceso de cuantificación del daño por la aplicación durante varios años de la “ley COOL”, los gobiernos mexicano y canadiense han solicitado suspender beneficios arancelarios a los exportadores de los EUA por 700 y 2,470 millones de dólares, respectivamente.

Pero, ¿cuál es la implicación de este caso para el empresario mexicano que importa y exporta? Sin duda, es dual: saber que existen mecanismos de defensa jurídica internacional en el caso de que su sector se vea afectado por estrategias similares y, por otro lado, estar atento de los productos que serán impactados tanto en el mercado mexicano como en el estadounidense, por la suspensión de beneficios fiscales.

TPP

Un asunto de peculiar importancia para el año próximo, es el denominado “TPP” (por las siglas en inglés de TransPacificPartnershipAgreement); evidentemente no está en el objetivo de estos comentarios efectuar un análisis exhaustivo de tal instrumento, por lo que remito para su análisis al artículo contenido en la página 5 de esta edición.

Operación aduanera: Aspectos sustantivos y prácticos

El 9 de diciembre del 2013 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Aduanera (LA) que se había estado esperando desde hace muchos años.

Pero, ¿cuál es la relación de este asunto con los presentes comentarios?, ¿cuál es el alcance que tal reforma tendrá para los importadores y exportadores en 2016?

Pareciera lejano el año de la reforma, pero ocurre que algunos de sus tópicos importantes podrían estarse viendo en este nuevo año.

Para respaldar lo anterior, y solo para cumplir con los objetivos del análisis se incluyen algunos aspectos fundamentales del ajuste legal:

  • creación de la figura del “representante legal”, para cuestiones aduanales
  • formalización de los esquemas digitales en la operación aduanera, y la
  • reestructuración de los mecanismos de fiscalización en materia de valoración aduanera

Despacho directo

De acuerdo con las reformas a la LA, principalmente en los artículos 40, 53 y 59-B, ahora se pueden llevar a cabo operaciones de comercio exterior sin la intervención de un agente aduanal, para lo cual la empresa gestiona el despacho aduanero de mercancías mediante una figura conocida, para efectos aduaneros, como “representante legal”. Este sujeto que se acredita ante el SAT debe ser una persona física de nacionalidad mexicana, con relación laboral en la empresa de mérito y comprobar su experiencia en materia de comercio exterior.

El SAT disponía de un año (vencido el 10 de diciembre de 2014), para publicar las disposiciones jurídicas que previeran los mecanismos y formas aplicables a ese representante legal.

Sin embargo, es hasta el 20 de junio del 2015 cuando los interesados en tal figura, pudieron conocer de la vigencia del contenido del artículo 236 del Reglamento de la LA (RLA), por lo tanto, estar en posibilidades de analizar la viabilidad de importar y exportar sin la participación del agente aduanal, como tradicionalmente se ha venido haciendo. No obstante, es hasta el 29 de agosto del 2015, cuando la autoridad –desde la óptica operativa– cumple con la obligación de instrumentar el uso del llamado representante legal. Un retraso de casi nueve meses.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que para optar por esta figura e involucrarse en lo que se identifica como despacho directo, el interesado tiene que obtener del SAT un número de autorización con la finalidad de transmitir pedimentos en el sistema electrónico aduanero (SEA), cuyas condiciones de obtención se regularían en el RLA (lo que nunca aconteció, pues se dieron a conocer en Reglas Generales de Comercio Exterior), lo que resulta fundamental, ya que sin ese número el representante legal no puede operar.

Es así, que para obtener el número se prevé una serie de requisitos, que en muchos casos resultan insalvables para las Pyme´s como el de imponer la obligación de contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos cinco millones de pesos; limitar en diversas fracciones arancelarias a quien se registre como operador económico autorizado; y requerir haber importado o exportado, en el año inmediato anterior bienes por un valor de al menos cinco millones de pesos.

Tecnologías de la información y mecanismos digitales

Por lo que hace a los esquemas digitales, durante este año se pondrá en marcha el denominado Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), que persigue dotar a las aduanas de mayor infraestructura y equipamiento físico en este rubro.

He aquí el contexto: con base en el artículo 36 de la LA, quienes importen o exporten mercancías están obligados a transmitir por medio del SEA en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con la información relativa a las mismas, debiendo proporcionar una impresión que lleve el código de barras respectivo.

Antes del ajuste que sobre este particular hubo en las RGCE y en relación con el tema PITA, se consideraba cumplida la impresión del pedimento, si la autoridad validaba que la información electrónica de la operación se hubiere transmitido empleando el SEA, sin que fuera requisito presentar esa impresión; ahora, se prevé que en documentos que al efecto se señale se deberá imprimir el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones, lo que propicia la necesidad de utilizar los servicios de apoyo a la tecnología en materia aduanera, que serán proporcionados por concesionarios a través de licitación pública. Habrá que revisar si este mecanismo de control impacta en los costos de los importadores y exportadores.

Facultades de comprobación

Por lo que hace a la fiscalización en materia de valoración aduanera, se ha incluido una nueva obligación referente a la necesidad de anexar a la manifestación de valor que se acompaña a cada importación los “contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación”. Vigente a partir del 15 de enero del 2016.

Sobra decir la incertidumbre que en el medio ha causado este asunto, de esto solo se puede comentar su exigibilidad, como hoy, se aplica con la hoja cálculo para determinar el valor en aduana de las mercancías. Al tiempo.

Salas especializadas en comercio exterior

Por último, en lo concerniente a las particularidades sustantivas de la operación aduanera, no debe soslayarse, una acción emanada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que con sendos acuerdos recoge una vieja demanda de quienes hemos solicitado la creación de una sala especializada en materia de comercio exterior.

El 19 de junio y el 28 de octubre del 2015 se dio a conocer la creación de tres salas: una con sede en la Ciudad de México; la otra en San Pedro Garza García, Nuevo León y la última en Xalapa, Veracruz.

Estas salas tendrán competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos que exclusivamente impugnen la aplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por nuestro país, o cuando el demandante haga valer la no aplicación en su favor dicho tratado, y se le hubiera determinado obligación fiscal liquida o se le imponga una multa, por ejemplo.

Más allá de la discusión generada acerca de las facultades conferidas a estas salas, y su choque con las de la Sala Superior, o su reserva a ésta, por falta de presencia de aquellas, y el consecuente debate en términos de facultades y atribuciones que puede dejarse para posterior análisis, es plausible este esfuerzo por parte del tribunal.

Pero, en qué trascienden estos temas al interés del importador y exportador. Desde luego, se traducen en aumento o reducción de costos por concepto de operación aduanera y en la posibilidad de controvertir decisiones de las autoridades competentes en lugares en donde el personal tendrá una mejor preparación técnica y de mayor proximidad al domicilio fiscal de las empresas.

Conclusiones

Al apreciar estas líneas, se advierte que la actividad del comercio exterior está en constante cambio, y por naturaleza es muy dinámica.

Sin duda es abundante la información que gira en torno a la misma, por lo que siempre es recomendable apuntar en relación con las perspectivas del comercio exterior mexicano para 2016, las siguientes conclusiones:

  • en el panorama del comercio internacional, el Acuerdo sobre facilitación comercial podría provocar un ahorro de entre 8 y 9 % en los costos operativos y logísticos, lo que es positivo si se contempla que actualmente oscilan entre un 3 y un 15 % del valor del bien
  • en caso de concretar su vigencia, el Acuerdo sobre facilitación comercial tendría la ventaja para el contribuyente de tener acceso a la información que en materia operativa, aduanera y logística se va acumulando, pero sin duda, sería un tanto incómodo para el gobierno federal otorgar este tipo de información, cuando tradicionalmente no ha sido partidario de ello. Recordemos la triste historia de las circulares aduaneras, tan solo como ejemplo
  • la preocupación de instancias, como el Tribunal Fiscal, sobre temas de comercio exterior refleja la trascendencia que esta actividad representa en la vida económica y jurídica del país. Se puede constatar en el interés que tienen los miembros de ese tribunal y también del Poder Judicial Federal para capacitarse sobre estos asuntos
  • es evidente la importancia que dentro del comercio exterior ha adquirido el manejo de los complicados conceptos informáticos, destacando el uso de las tecnologías de la información y de los mecanismos digitales, como piedra angular de las políticas públicas del gobierno federal. Es forzosa una mayor difusión de estos esquemas y a costos más accesibles. Solo un aforismo en relación con esto: No es sano pretender legislar con boletines electrónicos