Bienes regulados por la SEDENA

Se precisaron los documentos que expide la dependencia para dar cumplimiento a las regulaciones

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 -  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 13 de enero de 2016 las reformas al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que en lo general entrarán en vigor a partir del 14 de enero de 2016.

Las novedades que presenta son:

  • aclarar cuáles son los documentos que expide la SEDENA para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias en la materia, estos son los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de importación o exportación
  • precisar que las personas físicas o morales con “permiso general vigente” deberán obtener adicionalmente un permiso ordinario cuando habitualmente comercialicen o utilicen materiales regulados por la SEDENA. Y el extraordinario si realizan esas actividades de manera eventual
  • estarán exentos de exhibir los permisos ordinarios cuando se trate de artículos, sustancias y materiales contemplados en el Acuerdo, si su utilización, aplicación o uso, no están destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones o artificios pirotécnicos

    En este caso, entregarán a las autoridades aduaneras una carta-compromiso en donde manifestarán bajo protesta de decir verdad, que esos bienes no serán destinados o utilizados en las actividades descritas; y darán el aviso correspondiente, con 20 días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA, quien expedirá un oficio, mismo que  se adjuntará a dicha carta

  • identificar en la fracción arancelaria 9304.00.00 a los inmovilizadores eléctricos, bienes por los que se requiere: presentar el permiso correspondiente de importación o exportación, e incluso inspección ocular en el punto de entrada o salida del país
  • actualizar la fracción arancelaria del fulminato de mercurio (2852.10.01, antes 2852.00.01), de conformidad con la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías