Ventas a duty free por RIF

En las tiendas denominadas Duty free se pueden adquirir mercancías no solo de procedencia extranjera sino nacional

Somos contribuyentes del RIF y una compañía del ramo artesanal nos sugiere exportar. Para esto nos propone enajenar parte de nuestra producción de ropa de manta en las tiendas especiales ubicadas dentro de los aeropuertos internacionales de México, en el entendido de que se entregarían en el país. Bajo esas premisas ¿podría considerarse exportación?

Dichas tiendas son las denominadas Duty free, y efectivamente en ellas se pueden adquirir mercancías no solo de procedencia extranjera sino nacional, lo que permite a los productores domésticos colocar en forma indirecta sus bienes en el extranjero.

La Ley Aduanera (LA) define a esas tiendas como: establecimientosde depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero; incluso que arriben al mismo procedentes del extranjero en puertos aéreos internacionales (art. 121, fracc. I, LA).

Ahora bien, la enajenación a una Duty free tiene la naturaleza de exportación desde el momento en que la mercancía ingresa a dicho depósito fiscal, por lo que de concretar las ventas se facturarían a la tasa del 0% del IVA (arts. 119, último párrafo, LA y 29, fracc. I, LIVA).

La operación se respaldaría con el pedimento de “Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty free), clave de operación F8 (Apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio exterior 2015).