Rechazo del valor en aduana

Los documentos que se exigirán son los previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera

México y EU fortalecerán intercambio aduanero
 México y EU fortalecerán intercambio aduanero  (Foto: Redacción)

El SAT decidió prorrogar hasta el 17 de octubre de 2016 la obligación de anexar a la “manifestación de valor” los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de los bienes y entregarlos al agente aduanal –la entrada en vigor estaba programada para el 15 de enero–.

Los documentos que se exigirán son los previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, entre ellos: la factura comercial; los vinculados con el transporte que soporten los conceptos incrementables; aquellos comprobatorios del pago de las mercancías, y en su caso, de su origen y procedencia, incluso de la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado; los contratos relacionados con la transacción de la mercancía; y cualquier otro necesario para fijar ese valor.

Al diferirse el citado plazo, los importadores dispondrán de más tiempo para organizar y solicitar los comprobantes; incluso, celebrar con sus proveedores los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, etc., así llegado el momento se tendrán todos los documentos probatorios del valor en aduana.

No contar con estas documentales tendría consecuencias, como que  el agente aduanal se negara a despachar la importación de los bienes; y que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, rechazara el valor manifestado y presumir que se declaró incorrectamente, lo que implica sanciones administrativas por datos inexactos, y afectaciones a la base gravable del impuesto general de importación, además de la omisión de contribuciones.