Recintos fiscalizados estratégicos

Revise qué beneficios otorga el Decreto del régimen y fomento de los RFE's

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 -  (Foto: Redacción)

Este instrumento tiene como propósito promover su operación e incentivar la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas en las diferentes regiones del país.

Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), así como los contribuyentes que lleven a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos, tendrán entre otras facilidades administrativas y beneficios fiscales, los siguientes:

Contribuyentes:

  • autorizados para destinar mercancías al régimen de RFE:

--un estímulo fiscal consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento (5 % de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior), que podrá acreditarse contra el monto a pagar por dicho aprovechamiento

--facilidades administrativas: inscripción y obtención inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y la certificación en materia del IVA e IESPS, respectivamente –previa solicitud–; despachar las mercancías para su introducción y extracción de dicho régimen, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil; en desaduanamiento libre, rectificar el origen de los bienes dentro de los tres meses siguientes al despacho, sin que se requiera autorización; extraer mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado doméstico sin que se considere importación, etc.

  • quienes envíen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de RFE: pagar el derecho de trámite aduanero del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes

El Decreto entrará en vigor el 5 de febrero de 2016, fecha en la que se abroga el publicado el 30 de noviembre de 2006.

El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y condiciones, que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del  Decreto.