Aceite epoxidado de soya daña a la industria nacional

La SE impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originario de Argentina

Modificación de Acuerdos en materia de comercio exterior
 Modificación de Acuerdos en materia de comercio exterior  (Foto: Redacción)

El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, o por cualquier otra. Es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos; su nombre genérico es aceite epoxidado de soya o soja, como se conoce en Argentina. También se identifica como ESO o ESBO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil, o epoxidized soybean oil, respectivamente).

La cuota se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

No se pagará la cuota si se comprueba que el país de origen de la mercancía es distinto a Argentina.

La aplicación de la medida compensatoria obedeció a que el resultado final del análisis realizado, a petición de diversos fabricantes del producto similar al investigado, determinó la existencia de discriminación de precios y el daño material a la rama de producción nacional causado por esas importaciones.