Tubería de acero, aún con cuota compensatoria
Descubre cuál es la tubería por la que se inicia el examen de vigencia de cuota compensatoria por dumping
Comercio Exterior
Por Irene Vega
Es la tubería de acero sin costura, originaria de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99, o por cualquier otra.
Específicamente, es aquella (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a cinco pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), de presión y línea, que en los Estados Unidos de América se conocen como standar pipe, pressure pipe y line pipe, respectivamente.
El procedimiento del inicio de examen se debió al interés manifestado en tiempo y forma por una empresa fabricante del producto.
La Secretaría de Economía fijó como periodos de examen del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015; y de análisis del 1o. de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia, por esos bienes se seguirán pagando la cuota compensatoria de 1,252 dólares por tonelada métrica.
La cuota compensatoria aplica sobre el valor en aduana de los bienes.
Los interesados en el resultado del examen tienen 28 días hábiles, contados a partir del 23 de febrero de 2016, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esas cuotas se repetiría o continuaría la discriminación de precios, en consecuencia el daño a la industria nacional.
Cabe recordar que de no haber habido manifestación de interés de uno o más productores nacionales, se hubiera eliminado dicha cuota compensatoria.