Por Irene Vega
Son los productos de presfuerzo, originarios de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan al país por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99, o por cualquier otra.
Esos bienes son conocidos comercialmente como: alambre de presfuerzo, pretensado, para hormigón pretensado; torón de presfuerzo, extruido y galvanizado; cordón pretensado y para hormigón tensado (pretensado y postensado); cable postensado y atirantado (stay cable), entre otros.
Por esos productos se pagarán las cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos, para las importaciones originarias de:
- China, 1.02 dólares por Kg.
- España, de 0.13 dólares por Kg. para las provenientes de Global Special y para las demás empresas exportadoras, y
- Portugal, de 0.40 dólares por Kg.
Las cuotas se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.