El ABC de la devolución del IVA

Solicita al SAT tus saldos a favor

La devolución del IVA en operaciones de comercio exterior adquiere un papel vital por sus efectos financieros. El licenciado Eduardo Marroquín Pineda, Director Ejecutivo en el área de Impuestos Indirectos de la firma Ernst & Young México,nos ofrece un análisis de los aspectos más importantes sobre este tópico. Su estudio comprende desde la generación del saldo a favor hasta la documentación requerida por la autoridad, además de detallar las etapas del proceso para tener un claro entendimiento sobre el trámite.

Generalidades

La obtención de flujos de efectivo es un tema prioritario para las empresas, sobre todo para las que participan en sectores que requieren una inversión constante; es en esas circunstancias cuando cobra relevancia la recuperación expedita de los saldos a favor de las contribuciones.

En la actualidad, la recuperación de los saldos a favor de los gravámenes en materia de comercio exterior está sujeta a un número mayor de procesos de validación por parte de la autoridad, incluso para los contribuyentes que por sus operaciones ordinarias generan saldos a favor del IVA. Por ejemplo de los que realizan exportaciones de bienes y servicios, a quienes les aplica la tasa del 0 % por los ingresos obtenidos por tal actividad, y se les permite acreditar el IVA pagado por los gastos e inversiones directamente relacionados con la exportación.

Lo anterior es derivado de prácticas desatinadas por parte de algunos causantes del impuesto; situación que ha llevado a las autoridades fiscales a incrementar el nivel de revisión de los saldos a favor del IVA, así como el análisis de las operaciones efectuadas; de ahí que resulte importante conocer cuáles son los aspectos importantes a reflexionar previos a solicitar la devolución.

0 % para exportaciones

El artículo 29 de la LIVA establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 % al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

A este respecto, el citado ordenamiento precisa que se considera exportación de bienes y servicios, entre otros, los siguientes:

“…I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con esta información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación…

c) Publicidad.

d) Comisiones y mediaciones.

e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

f) Operaciones de financiamiento.

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero…”

De lo anterior se desprende que quienes obtengan ingresos por estos conceptos, para el IVA, deben tomar en cuenta que tales actividades se encuentran gravadas al 0 %, situación que, de acuerdo con la LIVA, produce los mismos efectos legales para aquellos por los que se deba cubrir el impuesto; es decir, quienes realicen actos o actividades gravadas al 0 %, tendrán derecho a acreditar el IVA pagado por los gastos e inversiones realizadas, o sea, esos contribuyentes pueden determinar saldos a favor del impuesto.

En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 6 de la LIVA, los contribuyentes que determinen un saldo a favor, podrán:

  • acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en meses posteriores hasta agotarlo
  • solicitar su devolución, o
  • llevar a cabo su compensación contra otros impuestos

Supongamos que un contribuyente en un determinado mes tuvo las siguientes cifras:

    Concepto Valor de los actos o actividades Tasa IVA
  Ingresos cobrados por exportación $ 120,893,455 0 %                                $ 0.00
( - )  IVA pagado en el periodo           16,211,660
( = )  Saldo a favor de IVA           16,211,660

Según esos datos, al efectuar actos relacionados con la exportación de bienes le será aplicable la tasa del 0 %, por lo que el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios, así como el cubierto por la adquisición de inversiones será acreditable en su totalidad, generando un saldo a favor por la cantidad indicada, la que se solicitará en devolución.

Derecho a la devolución

El artículo 22 del CFF prevé que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que resulten conforme a las leyes fiscales. Particularmente, en el caso de impuestos indirectos, se procederá como sigue:

  • se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, cuando no lo hubieran acreditado; por lo tanto, quien lo trasladó, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitarla, y
  • tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá si la cantidad pagada no se hubiere acreditado

Las solicitudes se presentarán en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT y los anexos correspondientes.

Además se cumplirá con las especificaciones siguientes, el solicitante deberá:

  • contar con el certificado de Fiel o la e.firma portable (aplicable únicamente a personas físicas, regla 2.2.2. de la RMISC para 2016)
  • señalar los datos para depósito en cuenta, incluyendo los de la institución integrante del sistema financiero
  • indicar el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente, y
  • presentar los informes y documentos previstos en el Reglamento del CFF

Plazos y procedimientos

En concordancia al sexto párrafo del artículo 22 del CFF, la devolución se otorgará dentro de los 40 días siguientes a la presentación de la solicitud ante la autoridad fiscal competente, misma que podrá requerir a los contribuyentes, hasta en dos ocasiones, los datos, informes o documentos que considere necesarios –relacionados con el proceso de devolución–.

El periodo transcurrido entre la fecha de notificación de los documentos y aquella en la que sean proporcionados en su totalidad, no se computará en la determinación de los plazos mencionados para la devolución, es decir de los 40 días.

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 -  (Foto: Redacción)

Tome en cuenta que:

  • las autoridades podrán emitir un primer requerimiento en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud
  • el contribuyente tendrá un lapso máximo de 20 días para observar lo solicitado; de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente
  • las autoridades solo podrán emitir un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de cumplimiento del primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos aportados por el contribuyente al atenderlo
  • para la observancia del segundo requerimiento, el contribuyente contará con 10 días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento

Facultades de comprobación

De acuerdo con el párrafo nov eno del artículo 22 del CFF, cuando con motivo de la solicitud de devolución, las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación con el objeto de validar la procedencia de los saldos considerados parte de la devolución, el plazo de 40 días se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la petición.

Adicionalmente, las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • revisión de gabinete, o
  • visita domiciliaria

Las facultades de comprobación podrán ejercerse por cada solicitud presentada, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:

  • concluirán en un tiempo máximo de 90 días, contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de ellas.
  • En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los sujetos referidos en el apartado B del artículo 46-A del CFF, el término será de 180 días, contado a partir de la fecha en la que se notifique el comienzo de esas facultades
  • Estos lapsos se suspenderán en los mismos supuestos previstos en el numeral 46-A del CFF.
  • se ejercerán únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad referida en esta fracción
  • en el supuesto de que la autoridad requiera información a tercerosrelacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último
  • si hubieran varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución
  • cuando las autoridades no concluyan el ejercicio de sus facultades de comprobación en los lapsos mencionados, quedarán sin efecto las actuaciones practicadas, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente
  • al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad emitirá la resolución relativa y se la notificará dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes.

En el evento de ser favorable, se efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.

Si la devolución se efectúa fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses, calculados conforme a lo dispuesto en el precepto 22-A del CFF.

Documentación requerida

Durante el proceso de revisión de los saldos a favor solicitados en devolución, la autoridad puede requerir diversos documentos que deben ser conocidos por los contribuyentes de manera previa al trámite. Entre los más relevantes están:

  • actividades gravadas al 0 %. Los actos efectuados por los contribuyentes tienen que corresponder efectivamente a los conceptos por los que proceda aplicar la tasa del 0 % (de acuerdo con la LIVA). En ciertas situaciones las autoridades fiscales han cuestionado la aplicación de dicha tasa a los ingresos, actos o actividades, de ahí se detona si el contribuyente efectivamente tiene derecho a aplicar o no el acreditamiento del IVA pagado por los gastos, las adquisiciones e inversiones.

La importancia de este tema recae en situaciones por las que las autoridades fiscales han determinado que la tasa aplicable a los ingresos obtenidos es del 16 % y no del 0 %, (sobre todo en la exportación de servicios), lo que podría propiciar que los contribuyentes al no trasladar el impuesto correspondiente por tales actividades, generen un saldo a cargo.

  • documentación comprobatoria de:
    • los servicios recibidos y pagados durante el periodo: las autoridades requieren a los contribuyentes la documentación comprobatoria de que el servicio pagado fue efectivamente prestado, por esto es recomendable obtener información adicional a la factura y al contrato relativo, como correos, minutas de juntas, descripción de actividades, entregables, etc.
    • la exportación e importación de los bienes, como los pedimentos (con código de barras correspondientes),deberán contener la información que para esos efectos establece el SAT, mediante reglas específicas y la Ley Aduanera.

De igual forma, para el caso específico de importaciones, este comprobante aduanero debe contar con el sello del pago del IVA al momento de la importación, para ser acreditado en dicho periodo

  • control eficiente de las operaciones con flujo de efectivo. Es preciso tener el reporte de la cobranza, o bien, la capacidad para identificar los cobros y las erogaciones efectuadas durante el periodo, pues suele ser información valiosa como prueba del pago ante la solicitud de la autoridad. 

Por ello, es recomendable contar con la identificación de cada uno de los movimientos bancarios, para proporcionar la información o documentación que ampare dichas operaciones, en caso de ser solicitados por la autoridad, e

  • información relacionada con los préstamos obtenidos. Para verificar la procedencia de los préstamos, las autoridades solicitan datos del origen de los empréstitos, incluso la descripción e información del destino de los financiamientos obtenidos.

Conclusiones

Resultado de la exhaustiva revisión que actualmente llevan a cabo las autoridades fiscales para verificar la procedencia de los saldos a favor de contribuciones, es conveniente tener un claro entendimiento sobre los requisitos y la documentación prevista por la autoridad para este tipo de solicitudes, a efecto de evitar contratiempos durante el proceso de devolución que resulten en la no recuperación de los saldos exigidos, incluso, asegurar que el tiempo para que proceda a la devolución de los saldos a favor de contribuciones no exceda de 40 días hábiles.