Aviso de no exportación en cuenta aduanera

La omisión del aviso no se considera infracción administrativa objeto de sanción

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Los contribuyentes que decidan no exportar –en su mismo estado– los equipos importados, por los que hubieran depositado las contribuciones al comercio exterior, el IVA y las cuotas compensatorias, en su caso, pueden presentar el aviso de no exportación a la institución bancaria o bursátil, según sea el caso, con el propósito de que estas transfieran esos montos, más los rendimientos, a la cuenta de la Tesorería de la Federación –TESOFE– (art. 86, Ley Aduanera –LA– y regla 1.6.29. penúltimo párrafo, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016, publicadas el 27 de enero de 2016).

La omisión del aviso no se considera infracción administrativa objeto de sanción, porque es optativa su exhibición.

Es importante tomar en cuenta que para acreditar el IVA, se haya o no presentado el aviso, los importadores tendrán que esperar hasta que transcurran los plazos de un año o dos si solicitaron prórroga (art. 134, fracc. I, Reglamento, LA).