Trámites en línea

Emplee otra alternativa para hacer sus peticiones a la autoridad, sin moverse de su empresa

El SAT implementó en su Buzón Tributario distintos trámites y servicios, no solo de materia fiscal sino de comercio exterior (autorizaciones y consultas), a los que se puede ingresar en su portal en la ruta: trámites/buzón tributario (www.siat.sat.gob.mx/PTSC/).

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Para iniciar la sesión en el buzón –previo registro del correo electrónico–, es necesario tener los datos del RFC y el certificado de Firma Electrónica Avanzada del contribuyente, e ingresar al Menú de trámites, registro de solicitudes de autorizaciones y/o consultas.

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Se leerán y aceptarán las condiciones, para así, después elegir el tipo de gestión a realizar.

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Se deberán adjuntar los documentos requeridos, según la autorización. Al momento de cargarlos en la aplicación serán convertidos en automático en formato PDF.

El proceso se hará por cada una de las documentales exigidas, pudiéndose visualizar cada una de ellas.

La solicitud quedará registrada al firmarse electrónicamente y se generará el acuse de recepción (con fecha hora).

Autorizaciones

En el siguiente cuadro se muestran algunas de las peticiones que se pueden solicitar en línea, mismo que se complementa con información para ubicar quiénes están obligados, para qué efectos, cuál es la vía y ante qué autoridades se presentan actualmente, según la Ley Aduanera (LA), su Reglamento (RLA), las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, etc.

Autorizaciones
 Buzón tributario Forma y autoridad a la que se presenta Quiénes las solicitan En qué casos se requieren "cuando..."
Destrucción o cambio de régimen de mercancías accidentadas o dañadas en el país Escrito libre, en la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) Importadores; quienes destinen bienes a los regímenes de depósito fiscal –cuando no hubieran arribado al almacén correspondiente– y de tránsito; incluso las aseguradoras La mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal; o en tránsito, sufra un accidente y como consecuencia del mismo hubieren o no restos de la misma (arts. 94, LA y 142, RLA, y reglas 1.2.2., 4.2.16. y 4.2.19. RGCE 2016)
Donación de desperdicios por empresas IMMEX Escrito libre, en la oficialía partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la Administración General de Aduanas (AGA) Las donatarias La empresa IMMEX tome la opción de donar los desperdicios, la maquinaria y los equipos obsoletos importados temporalmente (art. 61, fracc. XVI, LA y 172, RLA y regla 3.3.10. fracc. I, último párrafo, RGCE 2016)
Traslado de mercancías al interior del país de la industria automotriz Escrito libre, en la oficialía de partes de la ACAJACE de la AGACE Las compañías de la industria de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza Esas compañías necesiten trasladar las partes y los componentes al resto del país, que enajenen a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 4.3.10., RGCE 2016)
Prórrogas de plazos de importación y exportación Transmisión por conducto del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), mediante documento electrónico o digital, empleando la Firma Electrónica Avanzada o el sello digital   Importadores y exportadores Requieran de más tiempo para mantener las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en territorio nacional o en el extranjero, según los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, segundo párrafo y 117, primer párrafo de la LA, inclusive los casos expresamente señalados en el RLA (arts. 6o, LA, y 3o, RLA, regla 1.9.1., RGCE 2016)
Escrito libre, en la oficialía de partes de la ACAJACE Residentes en el extranjero Precisen ampliar el plazo de permanencia en el país de los bienes importados temporalmente. Por ejemplo: enseres, utilería y demás equipo, utilizado en la industria cinematográfica; los bienes previstos en los convenios internacionales, de los que México sea parte, inclusive los de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras; y los destinados a un espectáculo público (art. 106, fracc. III, incisos c y e, LA y reglas 4.2.2., fracc. V, segundo párrafo, y 4.2.8., último párrafo, RGCE 2016)
Escrito libre, en la oficialía de partes de la ACAJACE Exportadores Demanden de un plazo mayor para retornar al país las mercancías exportadas temporalmente conforme al artículo 116 de la LA (regla 4.4.3., primer párrafo)
Prórrogas de plazos de  importación y exportación de Cuadernos ATA Escrito libre en la ACAJACE   La asociación garantizadora en México Los portadores (importadores) del Cuaderno ATA apremien de un tiempo adicional para reexportar los bienes que importaron temporalmente (regla 3.6.2., RGCE 2016)
Prórrogas de plazos de hasta 180 días naturales a empresas cuyo programa IMMEX haya sido cancelado Escrito libre oficialía de partes de la ACAJACE Los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado el programa por no: haber presentado el reporte anual de operaciones de comercio exterior; contar con el Certificado de Fiel; tener el RFC activo ni los domicilios fiscal y en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC A las IMMEX no les basten los 60 días naturales, siguientes a la fecha de la notificación de la cancelación, para cumplir con su obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero los bienes y activos fijos importados temporalmente. La autorización se otorga por única vez (art. 28, último párrafo, Decreto IMMEX y regla 4.3.6., primer párrafo, RGCE 2016)
Rectificación de pedimentos Escrito libre utilizando el formato "Autorización de rectificación de pedimento", ante la ACAJACE o ACAJA, según corresponda     Los importadores y exportadores Precisen corregir los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que: a consecuencia de esa rectificación se genere un saldo a favor del interesado se pretenda rectificar las fracciones arancelarias de los  bienes sujetos a regulaciones y restricciones arancelarias o NOM’s, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria a declarar ya no esté sujeta a las mismas se solicite cambiar el régimen aduanero, o el país de origen de la mercancía, o se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos (regla 6.1.1., RGCE 2016)
Importación por única vez, sin estar inscrito en el padrón Solicitud en el formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)." en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) o la Administración Desconcentrada de Jurídica (ADJ) Las personas físicas Requieran importar mercancía, sin estar inscritas en el padrón de importadores. Se otorga una por ejercicio y no aplica a mercancías sensibles identificadas en el rubro A del Anexo 10 (art. 59, fracc. IV, LA, regla 1.3.6. RGCE 2016)  
Importación por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendido en el padrón Mediante el formato "Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).", en la oficialía de partes de la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) Personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el padrón de importadores Urjan de importar mercancías y estén imposibilitadas por no haber concluido el trámite de inscripción, o encontrarse suspendidas en ese padrón. Una autorización por ejercicio y no se otorga para las mercancías sensibles identificadas en el rubro A del Anexo 10 (arts. 59, fracc. IV, LA, 86, RLA, y regla 1.3.5., RGCE 2016)
Candados oficiales En escrito libre, en la oficialía de partes de la ACAJA Las personas físicas o morales o asociaciones, cámaras empresariales y confederaciones   Precisen fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, utilizados en los vehículos y contenedores que transportan mercancías de comercio exterior (regla 1.7.4., primer párrafo, RGCE 2016
Donación al fisco federal, art. 147 RLA Promoción por escrito ante la autoridad aduanera más cercana al lugar en donde se encuentren las mercancías que se pretendan donar. Aun cuando no se especifica cuál es, el Manual de Operación Aduanera prevé que es la Administración General Jurídica Los contribuyentes que hubieran importado temporalmente mercancías Decidan tomar la alternativa de donar las mercancías importadas temporalmente, al fisco federal, en lugar de retornarlas o destruirlas. No aplica a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o perecederas, salvo las que determine el SAT mediante reglas (art. 164, RLA)
Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados Escrito libre, en la oficialía de partes de la ACNCEA o ADJ que corresponda a su domicilio fiscal Las personas con discapacidad, y aquellas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR Necesiten importar definitivamente vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 61, fracc. XV, y regla 3.3.9., primer párrafo, RGCE 2016)
Retorno seguro Mediante el formato "Autorización para el retorno de vehículos extranjeros", en la oficialía de partes de la ACAJACE El importador o el propietario de vehículos extranjeros   Se pretenda hacer uso del beneficio del programa "Retorno seguro", para los vehículos importados temporalmente cuyo plazo de retorno hubiera vencido. Al amparo de este programa se permite regresar voluntariamente esas unidades a los lugares de procedencia sin que se cobren multas o se ejecute acción penal (regla 4.2.20., RGCE 2016)
Clasificación arancelaria En escrito libre, ante la ACNCEA Importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales Tengan duda sobre la correcta  fracción arancelaria de la mercancía, cuando se pueda clasificar en más de una; o  desconozcan por completo en la que se ubica. La consulta se puede realizar en cualquier momento previamente a la importación o exportación (art. 47, LA y regla 1.2.5., RGCE 2016)
No pago de IVA en importación de mercancías Por buzón tributario conforme a la ficha 186/CFF del Anexo 1-A de la RMISC Importadores Consideren que por la importación de la mercancía no están obligados al pago del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria de su mercancía (regla 5.2.5., RGCE 2016)

Comentario final

Aun cuando el SAT habilitó el buzón tributario para realizar trámites en línea, en comercio exterior no existe una disposición en esta materia que prevea que deba utilizarse este medio, salvo para la exención del IVA en importaciones, y para la obtención del padrón de exportadores de sectores específicos; por lo tanto, la autoridad deberá precisar el medio idóneo para gestionarlos a efectos de dar seguridad jurídica a los contribuyentes