Los contribuyentes inscritos en los padrones de importadores general y de sectores específicos no deben pasar por desapercibidas sus obligaciones fiscales, pues su incumplimiento es causal de suspensión en los mismos (art. 59, fracc. IV, LA y regla 1.3.4., fracc. IX, RGCE 2016).
Por lo anterior, es importante presentar en tiempo y forma las declaraciones anuales, según se trate, en marzo las personas morales y en abril las personas físicas.
La baja en el padrón la realiza la autoridad una vez que concluye el plazo para su observancia, de tal suerte que si se llega a omitir, se estará imposibilitado para realizar operaciones de comercio exterior.