Declara y evita la suspensión en el padrón

Si se llega a omitir, la baja del padrón de importadores impedirá operaciones de comercio

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los contribuyentes inscritos en los padrones de importadores general y de sectores específicos no deben pasar por desapercibidas sus obligaciones fiscales, pues su incumplimiento es causal de suspensión en los mismos (art. 59, fracc. IV, LA y regla 1.3.4., fracc. IX, RGCE 2016).

Por lo anterior, es importante presentar en tiempo y forma las declaraciones anuales, según se trate, en marzo las personas morales y en abril las personas físicas.

La baja en el padrón la realiza la autoridad una vez que concluye el plazo para su observancia, de tal suerte que si se llega a omitir, se estará imposibilitado para realizar operaciones de comercio exterior.