Maquila ¿reporta proveedores para certificación?

Compañías de maquila pura deben señalar al residente en el extranjero con el que se tiene contrato

Recientemente la Secretaría de Economía nos autorizó el programa IMMEX para realizar operaciones de maquila modalidad servicios, y para no pagar el IVA en la importación temporal de los insumos en consignación –propiedad del residente en los EUA, a quien le prestaremos el servicio–, nos han sugerido certificarnos en materia del IVA y del IESPS en el SAT. En cuanto a los requisitos, nos percatamos que se requiere dar a conocer los datos de los clientes y proveedores en el extranjero pero estamos imposibilitados a acatarlo, pues solo prestaremos servicios de maquila, ¿ello sería problema para certificarnos?

Efectivamente, una de las observancias es reportar en la autorización de certificación en materia del IVA y del IESPS: el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron –en el ejercicio inmediato anterior– operaciones de comercio exterior directamente relacionadas con el régimen por el que se solicita la certificación; sin embargo, no podría ser aplicable en su caso, pues se dedican a la prestación de servicios (regla 5.2.12., fracc. VIII, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

Esto es así porque el SAT ha aclarado en su portal que las compañías que operen como maquila pura, únicamente deben señalar como cliente y proveedor en dicha solicitud, al residente en el extranjero con el que tiene celebrado un contrato de maquila. Ver: Preguntas frecuentes.