Acreditamiento de IVA en cuenta aduanera

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por @mack336 referente a la acreditación de IVA en cuenta aduanera, como lo puedes ver a continuación.

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 -  (Foto: Redacción)

Quienes hubieren importado definitivamente los bienes –para ser exportados en el mismo estado–, depositando el pago del impuesto general de importación, las cuotas compensatorias, incluso el IVA en las cuentas aduaneras que operan las instituciones bancarias y casas de bolsa autorizadas, únicamente podrán acreditar el IVA cuando hubiera transcurrido un año; salvo, si se solicitó prórroga, la cual es dos años adicionales, en este caso será al concluir esta (arts. 86, Ley Aduanera y 134, fracc. I, Reglamento de la LA).

Ello procederá aun cuando el importador hubiera presentado el aviso de no exportación a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada en donde se hubiera aperturado dicha cuenta.

El comprobante fiscal para realizar el acreditamiento es el pedimento con el que se formalizó la importación definitiva de los bienes.

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 -  (Foto: Redacción)