Los pasajeros tienen el beneficio de introducir al país, sin el pago de impuestos, su equipaje personal en viajes internacionales y las mercancías que excedan de este como franquicia.
El monto de la franquicia puede amparar uno o más artículos, excepto: cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados, combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del automóvil de acuerdo con las especificaciones del fabricante), y se otorga según el medio de arribo del pasajero, tal como sigue:
Pasajeros internacionales | Medio de transporte de ingreso a México | Monto de la franquicia | Periodo de aplicación |
Residentes en el país o extranjeros | Terrestre | 300 dólares | Todo el año |
Aéreo | 500 dólares | ||
Marítimo | 500 dólares | ||
Pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero | Terrestre | 500 dólares | En los que correspondan al Programa Paisano:
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La franquicia se otorga por pasajero, o sea, cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos ingresan al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Para comprobar el valor de los bienes objeto de la franquicia se debe exhibir la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial (art. 61, fracc. VI, LA, regla 3.2.3., RGCE 2016).