Franquicias a pasajeros

Utiliza ésta para los bienes no comprendidos en tu equipaje: es tu derecho

 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Redacción

Los pasajeros tienen el beneficio de introducir al país, sin el pago de impuestos, su equipaje personal en viajes internacionales y las mercancías que excedan de este como franquicia.

El monto de la franquicia puede amparar uno o más artículos, excepto: cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados, combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del automóvil de acuerdo con las especificaciones del fabricante), y se otorga según el medio de arribo del pasajero, tal como sigue:

Pasajeros internacionales Medio de transporte de ingreso a México Monto de la franquicia Periodo de aplicación
Residentes en el país o extranjeros Terrestre 300 dólares Todo el año
Aéreo 500 dólares
Marítimo 500 dólares
Pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero Terrestre 500 dólares En los que correspondan al Programa Paisano:
  • semana Santa: del 11 de marzo al 11 de abril de 2016
  • verano: del 12 de junio al 17 agosto de 2016
  • invierno: del 1o de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017

La franquicia se otorga por pasajero, o sea, cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos ingresan al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Para comprobar el valor de los bienes objeto de la franquicia se debe exhibir la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial (art. 61, fracc. VI, LA, regla 3.2.3., RGCE 2016).

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